martes, 25 de marzo de 2014

ORGANISMO JURISDICCIONAL




ORGANISMO JURISDICCIONAL

Los órganos jurisdiccionales son los tribunales que son los encargados de impartir justicia, es decir el Poder Judicial.
El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

CONFLICTO LABORAL:
Es aquel que se da entre empresarios y trabajadores dentro de la relación laboral que mantienen. Se trata fundamentalmente de problemas que existen a lo largo de las relaciones que tienen los empresarios y los trabajadores sobre fundamentalmente los derechos y obligaciones. No será conflicto laboral el que tenga un trabajador con una Autoridad Laboral o Gubernativa. Ejemplo: conflicto entre los sindicatos.

CONFLICTO CIVIL:

En la vida cotidiana existen numerosos momentos en los que nuestros derechos pueden entrar en conflicto con los de los demás. Las acciones o inacciones de terceros pueden perjudicarnos, al igual que nuestros actos pueden perjudicar, voluntaria o involuntariamente, a otras personas.
Ejemplos de lo anterior se encuentran a menudo en el ámbito de nuestra comunidad de vecinos, tanto en la relación con la propia comunidad como en el trato con los individuos concretos que la componen.
No son menos problemáticas las relaciones entre vecinos que no constituyen comunidad de propietarios, siendo frecuentes los conflictos de vecindad en el ámbito rural por razón de deslindes, servidumbres de paso etc.  También es fuente habitual de problemas la relación con quienes nos han alquilado una vivienda, o con aquellos a quien nosotros se la hemos alquilado.
Un amplio campo para el conflicto es el de la responsabilidad civil. Dicha responsabilidad es la obligación de abonar los daños y perjuicios que las acciones u omisiones ocasionan a terceros (o se nos ocasionan a nosotros), voluntaria o involuntariamente, en cualquier ámbito. Capítulo importante dentro del campo de la responsabilidad civil lo constituye el trato y negociación con las compañías aseguradoras que cubren dicha responsabilidad.
En todos estos campos contamos con larga experiencia para defender sus intereses de la mejor manera.

DELITO:

Si Vd. cree que ha sido testigo o víctima de un delito informático, puede denunciar los hechos para que sean investigados. No todos los hechos investigados llegan a ser esclarecidos, pero su conocimiento ayuda a disminuir la cifra negra de delitos ocultos y a dimensionar adecuadamente el problema de la delincuencia informática.

La
denuncia, conforme a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266, exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad.

Toda denuncia da lugar a un procedimiento judicial en el que Vd. podrá ser citado a declarar y efectuar las reclamaciones que la ley prevé.

Juzgado de lo Penal

CONFLICTO ADMINISTRATIVO:

Es una disciplina que dispone de autoridad para dirigir una institución o un grupo de personas, y cuyo objetivo es mantener un nivel óptimo de conflicto con una coordinación eficaz y eficiente de todo aquello que necesiten los grupos.
La administración de conflictos es el uso de técnicas para solucionar o estimular conflictos, permitiendo que los administradores controlen los niveles de conflicto hasta alcanzar el nivel deseado que permita a la organización funcionar productivamente.
Por lo tanto la administración de conflictos debe enfocarse en lograr que los conflictos se conviertan en fuerzas positivas, para que los grupos se mantengan viables, auto-critico y creativos. Porque un grupo que no enfrenta ningún conflicto esta propenso a volverse estático, apático, y a no responder a las necesidades de cambio o innovación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario