viernes, 13 de junio de 2014

Visita UGT (Orihuela)

Foto Orihuela , Sindicatos CC.OO / UGTBreve historia sobre UGT:

La Unión General de Trabajadores ocupó, desde su fundación en 1888, un papel preponderante en la sociedad, no sólo por su actividad sindical, también por otro tipo de actuaciones inspiradas en sus principios ideológicos que la llevaron a realizar una importante labor en la formación de los trabajadores y sus hijos, en los servicios básicos de vivienda, en sanidad, mutualismo, cultura, e incluso contribuyó a la creación de un importante tejido industrial a través de cooperativas.

Como consecuencia de ello, UGT era titular de un ingente número de inmuebles y solares en toda España (superior a los 1.100), así como un número también muy importante de cuentas corrientes abiertas en bancos y entidades financieras que fueron incautadas a lo largo de la Guerra Civil y en los años posteriores, junto con la totalidad de los enseres y muebles que había en sus instalaciones.

La titularidad de todo esto le correspondía a UGT, bien directamente o bien a través de los sindicatos, sociedades obreras, cooperativas, mutualidades, fundaciones, u otras entidades vinculadas a la Organización, incluidas las Casas del Pueblo.

Las sociedades obreras estaban acogidas a la Ley de Asociaciones Profesionales de Patronos y Obreros de 8 de Abril de 1932, figurando la mayoría de ellas en un censo de asociaciones obreras llamado “Censo Largo Caballero”. No sólo tenían carácter sindical, sino que eran “el sindicato”, la forma ordinaria de organización de los trabajadores a la que éstos se afiliaban, siendo las asociaciones obreras las que posteriormente se afiliaban a UGT.

Los sindicatos de entonces tenían y ejercían funciones de asistencia y socorro de los trabajadores, que llevaban a cabo a través de cooperativas de consumo, de trabajo, de vivienda, sociedades de socorros mutuos, fundaciones con fines asistenciales, etc., constituidas por los propios sindicatos. Los bienes de las sociedades obreras y de estas otras entidades, eran, pues, de UGT, a ésta le fueron expoliados y a ésta le deben ser restituidos.

Esta información sobre organismos y servicios que te ofrecemos, si desempeñas alguna ocupación en nuestro municipio o principales ciudades cercanas, te será en ocasiones de gran valor, si necesitas echar mano de un directorio, consultalo!, para eso estamos y para eso están los sindicatos CC.OO y UGT en Orihuela.

NUESTRA EXPERIENCIA

El dia, 12 de junio de 2014, la clase de fundamentos del derecho fuimos a visitar el Sindicato (UGT) de Orihuela. Al llegar un policia local nos atendió con mucha amibilidad y nos explicó el motivo por el cual los despachos estaban en un espacio abierto en los que los trabajadores están cada uno en su mesa, excepto los abogados que tienen su propio despacho para atender los clientes.
El policia nos comentó que en su tiempo libre se dedicaba a trabajar en el sindicato sin cobrar un sueldo, él lo hacia unicamente por placer y por/para conseguir los derechos del trabajador. Nos dirigió hacia la sala de formación donde se juntaban los sindicalistas. Nos explicó que es un sindicato, sus funciones y por quién esta formado, ya que no hubo muchas preguntas al respecto, la visita terminó pronto. Cualquier persona que se quiera afiliar tendra que tener el consentimiento de sus padre si es menor de edad y si son mayores no hace falta.
Al finalizar la visita nos repartió a cada uno, una bolsa con regalos.

martes, 10 de junio de 2014

DERECHO CIVIL





Herencia puede referirse a:
  • Herencia: Bienes, propiedades y deudas que cuando una persona fallece pasan a pertenecer a otra u otras personas.
  • Herencia genética: es la manera en que se transmiten, de generación en generación,como los Rasgos personales u otras cosas Yarumal.

El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.



Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.

viernes, 6 de junio de 2014

DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.







Forma jurídica
Número de socios
Responsabilidad
Capital
Órganos de gobierno
Seg. Social
Tributación
Empresario individual
1
Ilimitada
No existe mínimo
El titular

El/La empresario/a individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as.




IRPF

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo.
Sociedad limitada
Mínimo: 1
Limitada
3 005,06€
Junta general y administrador consejo de administración



Impuesto de Sociedades
Sociedad limitada nueva empresa
Entre 1 y 5
Limitada
Mínimo: 3 012 € Máximo: 120 202 €
Junta general y administrador consejo de administración




Sociedad anónima
Mínimo: 1
Limitada
60 101,21 €
SLL: como la SL
SAL: como la SA
Limitada al capital aportado


Impuesto de Sociedades
Sociedad laboral
Mínimo: 3
Limitada
SLL: 3 005,06 €
SA: 60 101,21 €
Asamblea general, consejo rector e interventores


Impuesto de Sociedades

Cooperativa de trabajo asociado
Mínimo: 3
Limitada salvo disposición contraria de los estatutos
No
Todos los comuneros




Comunidad de bienes
Mínimo: 2
Ilimitada
No
Todos los socios




Sociedad civil
Mínimo: 2
Ilimitada
No
Administradores. Un socio, varios o todos en conjunto



IRPF
Sociedad colectiva
Mínimo: 2
Ilimitada
No existe mínimo






Sociedad comanditaria
Mínimo: 2
Ilimitada para los socios colectivos y limitada para los socios comanditarios
No existe mínimo