viernes, 28 de marzo de 2014

DERECHO LABORAL



Origen de los Derechos Laborales

El derecho laboral surge con el fin de regular la competencia comercial entre las empresas, así como, para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras. El fin último de los derechos laborales es el resguardo de la clase trabajadora, ascendiendo sus derechos a la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor de la persona humana sobre el valor monetario de la labor realizada.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la sociedad europea sufrió una radical transformación como resultado de la Revolución Industrial. Dicho fenómeno introdujo la mecanización de la producción así como grandes cambios en la organización del trabajo. Produjo a su vez la transformación social, consolidando dos clases sociales con intereses muy particulares:
a) La clase capitalista: dueña de fábricas, herramientas y de los medios de producción.
b) La clase trabajadora: dueña de su fuerza de trabajo, la cual vende a un empleador a cambio de un salario.
Para los primeros años de la Revolución Industrial no existía ningún tipo de normas o leyes que regularan las condiciones laborales de la población trabajadora en Europa, por lo que predominaba la explotación inhumana.
Debido a las condiciones laborales deplorables: extenuantes jornadas y míseros salarios, el movimiento obrero empezó a organizarse. Por el malestar colectivo que estaba aflorando, el Estado tuvo que intervenir ante las posiciones estáticas de los empresarios en contra de los trabajadores, por lo que se crean leyes especiales que protegieran a esta población.
Las normas iniciales regulaban jornadas y restringían la edad para el trabajo, luego aparecen el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, el cual armonizo el conflicto social entre los intereses del capital y de la urbe trabajadora.
El inicio de la legislación laboral en Centroamérica, nace a mediados del Siglo XX (1940-1950), en un ambiente de grandes choques sociales, que buscaban una mayor equidad social para la totalidad de la población. Hace un poco más de 50 años, se incluyen en las constituciones políticas centroamericanas derechos laborales individuales, tales como: vacaciones, descansos, salarios y jornadas, así como derechos colectivos, como: libertad sindical, derecho a la huelga y negociación colectiva.
 
LEY QUE REGULA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.

CONCEPTO DERECHO LABORAL

 El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad., asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

RELACION LABORAL

 La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.

CARACTERISTICAS JORNADA

Jornada Ordinaria Semanal: 1) No puede exceder las cuarenta y cinco horas semanales.
2) Se puede trabajar maximo 5 0 6 días.
3) La jornada de trabajo no puede extenderce por mas de 10 hrs.
4) Descanso semanal los dias domingos y festivos.
Jornada Ordinaria Diaría: 1) No puede exceder las 10 horas diarias de trabajo.
2) Derecho a colación minimo 30 minutos ( no ésta obligado a remunerarlo)
3)El empleador puede modificar unilateralmente la jornada diaría
cuando no se acuerde.
Jornada Extraordinaria de Trabajo: Es aquel tiempo que excede la jornada ordinaría de trabajo
1) Sólo podrán pactarce para atender necesidades o situaciones temporal de la empresa.
2) Deben constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses.
2) Se fija de común acuerdo con el empleador.
3) El máximo de horas extraodinarias que se pueden trabajar por dia es de 2 horas.
Jornada Biseminal: En los casos que la prestación se realice alejado de centros urbanos.
1) De común acuerdo entre las partes, se regula la jornda ordinaria
2) Máximo de noventa hrs. de jornada biseminal.
Cosas excepcionales: A) le corresponde a los trabajadores con mas de un año de servicio un feríado de 15 días hábiles de lunes a domingos.
B) Se pueden trabajar siete días seguidos, pero con la autorización expresa de la Dirección de Trabajo.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario