viernes, 28 de marzo de 2014

DERECHO LABORAL



Origen de los Derechos Laborales

El derecho laboral surge con el fin de regular la competencia comercial entre las empresas, así como, para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras. El fin último de los derechos laborales es el resguardo de la clase trabajadora, ascendiendo sus derechos a la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor de la persona humana sobre el valor monetario de la labor realizada.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la sociedad europea sufrió una radical transformación como resultado de la Revolución Industrial. Dicho fenómeno introdujo la mecanización de la producción así como grandes cambios en la organización del trabajo. Produjo a su vez la transformación social, consolidando dos clases sociales con intereses muy particulares:
a) La clase capitalista: dueña de fábricas, herramientas y de los medios de producción.
b) La clase trabajadora: dueña de su fuerza de trabajo, la cual vende a un empleador a cambio de un salario.
Para los primeros años de la Revolución Industrial no existía ningún tipo de normas o leyes que regularan las condiciones laborales de la población trabajadora en Europa, por lo que predominaba la explotación inhumana.
Debido a las condiciones laborales deplorables: extenuantes jornadas y míseros salarios, el movimiento obrero empezó a organizarse. Por el malestar colectivo que estaba aflorando, el Estado tuvo que intervenir ante las posiciones estáticas de los empresarios en contra de los trabajadores, por lo que se crean leyes especiales que protegieran a esta población.
Las normas iniciales regulaban jornadas y restringían la edad para el trabajo, luego aparecen el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, el cual armonizo el conflicto social entre los intereses del capital y de la urbe trabajadora.
El inicio de la legislación laboral en Centroamérica, nace a mediados del Siglo XX (1940-1950), en un ambiente de grandes choques sociales, que buscaban una mayor equidad social para la totalidad de la población. Hace un poco más de 50 años, se incluyen en las constituciones políticas centroamericanas derechos laborales individuales, tales como: vacaciones, descansos, salarios y jornadas, así como derechos colectivos, como: libertad sindical, derecho a la huelga y negociación colectiva.
 
LEY QUE REGULA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.

CONCEPTO DERECHO LABORAL

 El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad., asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

RELACION LABORAL

 La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.

CARACTERISTICAS JORNADA

Jornada Ordinaria Semanal: 1) No puede exceder las cuarenta y cinco horas semanales.
2) Se puede trabajar maximo 5 0 6 días.
3) La jornada de trabajo no puede extenderce por mas de 10 hrs.
4) Descanso semanal los dias domingos y festivos.
Jornada Ordinaria Diaría: 1) No puede exceder las 10 horas diarias de trabajo.
2) Derecho a colación minimo 30 minutos ( no ésta obligado a remunerarlo)
3)El empleador puede modificar unilateralmente la jornada diaría
cuando no se acuerde.
Jornada Extraordinaria de Trabajo: Es aquel tiempo que excede la jornada ordinaría de trabajo
1) Sólo podrán pactarce para atender necesidades o situaciones temporal de la empresa.
2) Deben constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses.
2) Se fija de común acuerdo con el empleador.
3) El máximo de horas extraodinarias que se pueden trabajar por dia es de 2 horas.
Jornada Biseminal: En los casos que la prestación se realice alejado de centros urbanos.
1) De común acuerdo entre las partes, se regula la jornda ordinaria
2) Máximo de noventa hrs. de jornada biseminal.
Cosas excepcionales: A) le corresponde a los trabajadores con mas de un año de servicio un feríado de 15 días hábiles de lunes a domingos.
B) Se pueden trabajar siete días seguidos, pero con la autorización expresa de la Dirección de Trabajo.

 

martes, 25 de marzo de 2014

ORGANISMO JURISDICCIONAL




ORGANISMO JURISDICCIONAL

Los órganos jurisdiccionales son los tribunales que son los encargados de impartir justicia, es decir el Poder Judicial.
El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

CONFLICTO LABORAL:
Es aquel que se da entre empresarios y trabajadores dentro de la relación laboral que mantienen. Se trata fundamentalmente de problemas que existen a lo largo de las relaciones que tienen los empresarios y los trabajadores sobre fundamentalmente los derechos y obligaciones. No será conflicto laboral el que tenga un trabajador con una Autoridad Laboral o Gubernativa. Ejemplo: conflicto entre los sindicatos.

CONFLICTO CIVIL:

En la vida cotidiana existen numerosos momentos en los que nuestros derechos pueden entrar en conflicto con los de los demás. Las acciones o inacciones de terceros pueden perjudicarnos, al igual que nuestros actos pueden perjudicar, voluntaria o involuntariamente, a otras personas.
Ejemplos de lo anterior se encuentran a menudo en el ámbito de nuestra comunidad de vecinos, tanto en la relación con la propia comunidad como en el trato con los individuos concretos que la componen.
No son menos problemáticas las relaciones entre vecinos que no constituyen comunidad de propietarios, siendo frecuentes los conflictos de vecindad en el ámbito rural por razón de deslindes, servidumbres de paso etc.  También es fuente habitual de problemas la relación con quienes nos han alquilado una vivienda, o con aquellos a quien nosotros se la hemos alquilado.
Un amplio campo para el conflicto es el de la responsabilidad civil. Dicha responsabilidad es la obligación de abonar los daños y perjuicios que las acciones u omisiones ocasionan a terceros (o se nos ocasionan a nosotros), voluntaria o involuntariamente, en cualquier ámbito. Capítulo importante dentro del campo de la responsabilidad civil lo constituye el trato y negociación con las compañías aseguradoras que cubren dicha responsabilidad.
En todos estos campos contamos con larga experiencia para defender sus intereses de la mejor manera.

DELITO:

Si Vd. cree que ha sido testigo o víctima de un delito informático, puede denunciar los hechos para que sean investigados. No todos los hechos investigados llegan a ser esclarecidos, pero su conocimiento ayuda a disminuir la cifra negra de delitos ocultos y a dimensionar adecuadamente el problema de la delincuencia informática.

La
denuncia, conforme a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266, exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad.

Toda denuncia da lugar a un procedimiento judicial en el que Vd. podrá ser citado a declarar y efectuar las reclamaciones que la ley prevé.

Juzgado de lo Penal

CONFLICTO ADMINISTRATIVO:

Es una disciplina que dispone de autoridad para dirigir una institución o un grupo de personas, y cuyo objetivo es mantener un nivel óptimo de conflicto con una coordinación eficaz y eficiente de todo aquello que necesiten los grupos.
La administración de conflictos es el uso de técnicas para solucionar o estimular conflictos, permitiendo que los administradores controlen los niveles de conflicto hasta alcanzar el nivel deseado que permita a la organización funcionar productivamente.
Por lo tanto la administración de conflictos debe enfocarse en lograr que los conflictos se conviertan en fuerzas positivas, para que los grupos se mantengan viables, auto-critico y creativos. Porque un grupo que no enfrenta ningún conflicto esta propenso a volverse estático, apático, y a no responder a las necesidades de cambio o innovación.



jueves, 20 de marzo de 2014

Delito Penal




Derecho Penal: es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Ley que Regula el Derecho Penal: ( Código Penal Español 1995 ) El Código de 1995 tiene una parte general bien elaborada, en la que se da una definición legal del delito, con referencia al dolo y a la imprudencia. Se adscribe al principio de legalidad en su cuádruple vertiente: criminal, penal, procesal y penitenciaria. Sigue el sistema de punición de la imprudencia sólo en los casos específicamente previstos, rompiendo con el sistema del Código anterior que utilizaba una fórmula abierta y general; contiene una fórmula para determinar los supuestos en que es posible la punición de los delitos de resultado cometidos por omisión (comisión por omisión), que ha merecido críticas doctrinales, por su defectuosa redacción y por la configuración formal que hace de la posición de garante, superada hace años por la doctrina, en favor de una concepción material. Se regula "el error" y sus consecuencias, tanto sobre los supuestos de hecho del "tipo" penal o sus circunstancias de agravación, como sobre la existencia de la norma.

Diferencia entre Delito y Falta: El conjunto de los delitos se agrupan en dos categorías jurídicas fundamentales: los delitos y las faltas.La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.Existen también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.

Esquema tipos de Penas:

- Penas en función del bien jurídico afectado

+ Penas privativas de libertad: artículo 35 CP.
+ Prisión.
+ Localización permanente
+ Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
+ Penas privativas de derechos art. 39 CP: inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.
    +Pena de multa art. 50 CP: días/multa, proporcional.









- Penas en función de su naturaleza y duración


    +Penas graves.
+ Penas menos graves.
+ Penas leves.
(La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa será grave o leve según la que corresponda a la pena que sustituya).

- Penas en función del carácter con el cual se imponen


+ Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.
+ Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Regulación art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.

Penas principales y accesorias: artículo 32.
La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de ésta: artículo 33.6.
Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación: absoluta artículo 55.
La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho: artículo 56.
El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al condenado "hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en la sentencia esta vinculación".

- Penas en función de su composición


+ Penas únicas: aquéllas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Así por ejemplo es una pena única la establecida para el delito de homicidio en el artículo 138 CP, que consiste solamente en la pena de prisión de 10 a 15 años.
+ Penas cumulativas: aquéllas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de penas. Ejemplo: artículo 276. Ej: art. 379 CP
+ Penas alternativas: aquellas penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. Ejemplo: artículo 294. Ej: art. 623 CP.

- Penas en función del momento de su determinación


+ Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas las del catálogo del art. 33 con la excepcion del impago sustitutorio por impago de multa.
+ Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquélla.

No deben confundirse las penas sustitutivas con las penas alternativas. Estas últimas son en realidad penas originarias por cuya aplicación el juez o el tribunal puede optar desde un primer momento y directamente. En el caso de las penas sustitutivas el juez o tribunal deberá imponer necesariamente la pena originaria establecida para el delito por el precepto legal correspondiente y solo después podrá tomar la decisión de aplicar la pena sustitutiva en lugar de la originaria mediante la conversión de ésta en aquélla con arreglo a los módulos establecidos por la ley. Si el juez o tribunal hubiera optado por la imposición de la pena privativa de libertad, no podría a continuación sustituirla por la de multa, dado que ésta era ya una pena originaria por la que podía haber optado desde un principio y si adoptó la decisión de no aplicarla, una posterior decisión de sustituir la privativa de libertad por la de multa, de acuerdo con las reglas generales, representaría una contradicción. Penas sustituyentes: multa, localización permantente, impago sustitutorio por impago de multa, trabajos en beneficio de la comunidad.

- Penas en función de quien las reciba


+ Penas personales: para personas físicas.
    +Penas impersonales: para personas jurídicas.


Tres Ejemplos de Delito y sus Penas:

Homicidio:
El homicidio doloso se encuentra tipificado en el artículo 138 CP: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".
El homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo 142.1 CE: "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años".
el homicidio imprudente en el tráfico rodado y por empleo de armas de fuego en el Arte. 142.2: "Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo de motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años."
"Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de habilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años".

Hurto:
Muchas cortes requieren una restitución por el delito de hurto. Restitución significa que el ladrón procesado debe devolver el artículo robado o pagar un valor equivalente a la víctima. El ladrón también debe algunas veces pagar los costos del juicio o multas impuestas por el tribunal. Adicionalmente, el acusado puede ser sentenciado a trabajo comunitario para restituir a la comunidad por cometer el crimen. Es raro el hurto cometido por primera vez reciba una gran cantidad de tiempo en la cárcel. Algunos estados ni siquiera imponen encarcelamiento al hurto, pero otros sentencian al un acusado con hasta un año de cárcel. Cualquier circunstancia agravante, como el cometer un asalto durante el robo, puede resultar en una pena más severa.

Violación:
Para que exista delito de violación, de una mujer menos de 12 años, se requiere una de estas dos condiciones:
a). Uso de la fuerza o intimidación para conseguir el propósito del culpable.
b). Que la mujer estuviera privada de razón o sentido para oponer resistencia.
El código, en el artículo 598, castiga la violación de una mujer mayor de 18 años, con la pena de 3-12 años de prisión. La de una mujer mayor de 12 años y menos de 18, con la pena de 6-16 años de prisión.
Según el artículo 599, cuando el delito de violación se ha cometido con el concurso simultaneo de 2 ó más personas, y será castigado con la pena de 8-20 años de prisión.
Además, según el artículo 602, cuando la violación se comete con abuso de autoridad, de confianza, de relaciones domésticas o con grave daño de salud de la víctima, se impondrá la pena en su grado máximo. Una innovación existente en el código actual consignada en el artículo 600, dice que si la mujer violada se dedicara a la prostitución, se impondrá al culpable la pena de 1-3 años de prisión.
También se considera violador al amigo, compañero o marido que fuerza a su amiga, compañera o esposa a mantener relaciones sexuales.

Presunción de Inocencia

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
La contracarta de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.




Cinco Noticias sobre Derecho Penal

Dos madres denuncian a una maestra de Primaria por agresiones a sus hijos de tres años

Dos madres de Yuncler (Toledo) han denunciado a la profesora de sus hijos de tres años que imparte clases de Primaria en el colegio público infantil Remigio Laín de la localidad toledana por presuntas agresiones -"les zarandeaba, agarraba del pelo y daba bofetadas"- y han exigido que retiren del centro educativo a la docente y que no vuelva a ejercer más en la enseñanza.

Detienen a un hombre por violar a tres mujeres tras drogarlas en Barcelona

Los Mossos d'Esquadra han detenido a un hombre de 34 años acusado de violar y robar a tres mujeres a las que invitó a beber y a las que puso alguna sustancia en la bebida que las hizo perder la consciencia y anular su voluntad.
La Policía informa hoy en un comunicado de que en los tres casos las mujeres no recordaban nada de lo que les había pasado y aparecieron abandonadas semidesnudas en la calle tras los hechos. El hombre ya ha ingresado en prisión por los delitos de agresiones sexuales, hurto y falta de lesiones.
Elena: A gente así deberían meterles en la cárcel y se le haga la vida imposible por que es una verdadera vergüenza...

Alba: Este tipo de hombres pienso que donde mejor estarían es en un psiquiátrico porque cosas así solo las hacen los que están mal de la cabeza.

Marisa: Pienso que deberían encerrarlo en la cárcel de por vida bajo tratamiento psicológico.

Arrestan a dos hermanos, uno de ellos menor, por hurto en un supermercado

 Dos hermanos de 19 y 17 años fueron interceptados por agentes de la Policía Nacional tras robar varios artículos en un supermercado de la ciudad. Cogían los productos de las estanterías y los guardaban en unas mochilas. Los empleados del establecimiento comercial avisaron a la centralita del 091 y los agentes pudieron atraparlos. Se les instruyeron diligencias para un juicio de faltas y el menor fue entregado a su padre, un ciudadano rumano, que se presentó en Comisaría a recogerlo.


Un árbitro de 16 años, ingresado por la agresión del padre de un jugador

El menor, que terminó hospitalizado con lesiones en su ojo y en el tórax, quiere seguir siendo colegiado
Un árbitro de 16 años de León ha terminado ingresado en un hospital por la brutal agresión de un padre de un jugador al término de un partido de la categoría de prebenjamines (7-8 años). A la conclusión del encuentro que enfrentaba al CD Bosco y el San Andrés, el padre de uno de los integrantes del equipo local se acercó al colegiado y comenzó a golpearlo con los niños todavía sobre el terreno de juego.

Investigan la muerte de un ama de casa que limpiaba el cuarto de baño


El Grupo V de Homicidios investiga la muerte de un ama de casa que recibió un fuerte golpe en la cabeza mientras limpiaba el cuarto de baño de su casa. Aunque en un principio todo apuntaba a un desgraciado accidente doméstico, la autopsia ha revelado que la muerte es de etiología violenta.
 El suceso se produjo el lunes. Según explicaron dos familiares de la finada a este periódico, María del Pilar Saz Rufiángel, de 59 años, fue como cada mañana a las nueve a llevar a su nieto al colegio. Regresó a su piso de la calle de Calahorra, 18 (Vicálvaro). «Era una mujer a la que le preocupaba mucho la limpieza de su casa y seguía siempre las mismas rutinas», explicaba su hijastra y la pareja de ésta, que viven en el piso de enfrente de la víctima. Los parientes mantienen que todo tuvo que deberse a un accidente casero.

viernes, 7 de marzo de 2014

Mujeres que cambiaron el mundo


Mujeres que cambiaron el mundo

Margaret Thatcher


Primer mujer ministra del Reino Unido que logró durar poco más de 10 años antes de retirarse. Logró entrar en un mundo dominado por hombres y convertirse en un ícono de la política internacional.



Madre Teresa de Calcuta

La primer religiosa que trascendió a nivel internacional, por tratar con enfermos, pobres, huérfanos y moribundos durante 45 años; al mismo tiempo que guiaba la expansión de su congregación, primeramente en la India y luego en otros países del mundo. Tras su muerte, fue beatificada por el papa Juan Pablo II, otorgándole el título de Beata Teresa de Calcuta.


Marie Curie

Fue la primera mujer en recibir un Premio Nobel en dos categorías diferentes (Física y Química). Pionera de la investigación en radioactividad, fue de las primeras personas en sugerir la radiación para tratar el cáncer.



Amelia Earhart

Primera mujer que voló a través del Océano Atlántico. Desapareció trágicamente en 1937, cuando intentaba darle la vuelta al mundo. Consiguió expandir la noción de los alcances de una mujer.






Reina Isabel II

La segunda reina más longeva de la historia del Reino Unido. Ha sabido modernizar y darle un nuevo aire a la monarquía. Su popularidad entre la población sigue siendo sólida e impresionante.



Juana de Arco

Una mujer que comandó al ejército francés en el siglo XV, es suficiente razón para cambiar al mundo, pero además de hacerlo tomó decisiones muy acertadas para su país; logró expulsar a los ingleses y por ser tan sabia era considerada una bruja que tenía pacto con el diablo y debido a ello fue quemada.






Virginia Woolf

De nacionalidad británica quien sobresalió por sus novelas, ensayos y su posición feminista; marcó la época del modernismo literario del siglo XX.






Sally Ride

Tenista profesional y con estudios en Física, fue  la primera mujer norteamericana en llegar al espacio en 1983.