TEMA
8.
PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
- Libertad Sindical
- Derecho reconocido en la CE, art.28
- Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
- Participación de los trabajadores a través de representantes:
a) Unitaria: Representan a todos los
trabajadores
- Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato:
- Delegados sindicales y secciones sindicales
- La Representación Unitaria
- Representan a toda la pandilla
- Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto y personal
- ¿ Quién puede votar ?- Mayores de 16 años- 1 mes de antigüedad
- ¿ Quién puede presentarse como candidato ?- Mayores de 18 años- 6 meses de antigüedad
Proceso
Electoral
- 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
- Más de 50 trabajadores : Comité de empresa- Dos colegios electorales: Técnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.
- Menos de 50 trabajadores: Delegado de personal
- Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
- Lista cerrada
- Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación
Otros
comités
- Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
- Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa lo pueden pactar ( por convenio colectivo ). Máximo 13 miembros.
- Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de dirección o +100 trabajadores en distintos países.
Competencias
de los Representantes
- Recibir información
- Derecho a ser consulado
- Vigilar el cumplimiento de la normativa
Garantías
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria ( hasta un año tras mandato )
- Si es despedido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización.
- Ante la sanción grave o muy grave: Escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia en la empresa
- Derecho a opinar
- Crédito horario
- Los Sindicatos
- Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social. A través del mantenimiento y mejora de las condiciones del trabajo.
- Pueden elaborar sus propios Estatutos
¿
Quién puede pertenecer a un Sindicato ?
Pueden
afiliarse a un Sindicato
- Trabajadores por cuenta ajena
- Jubilados
- Incapacitados
- Parados
- Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo
No
pueden afiliarse
- Jueces, Magistrados, Fiscales
- Fuerzas Armadas y Guardia Civil
Sindicatos
más representativos
- Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales ( CCOO, UGT )
- Autonómicos: +15% delegados en una Comunidad Autónoma, y cuenta con mas de 1500 delegados.
- Más representativos: En un sector determinado obtienen más de el 10% delegados ( CSIF )
- Convenio colectivo
- Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
- Ámbitos de aplicación:
- Personal: A quien se dirige
- Territorial: Donde se aplica
- Funcional: Al sector o actividad donde se aplica
- Temporal: Vigencia del Convenio
- Conflictos colectivos
- Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.
- CONFLICTO JURÍDICO. Interpretación de una norma: Tribunales
- CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...
La
Huelga
- Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
- PROCEDIMIENTOS
-
Convocatoria: Comité
empresa o delegados de personal; Sindicatos; Trbajadores por
votación secreta y mayoría.
-
Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos,
comunicarlos a la empresa y autoridad laboral.
-
En la Comunidad Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( Tribunal
de Arbitraje Laboral ), para intento de mediación.
-
Servicios mínimos
Desarrollo
- Comité de huelga: Se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
- Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.
- Dº libre
- Piquetes informativos
Efectos
- Suspensión del contrato. No se percibe salarios ni se trabaja.
- Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extras.
- No cotiza a la Seguridad Social.
Cierre
patronal
Motivos para cierre patronal:
- Peligro para las personas o de daños grabes para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
- Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.
- Solución extrajudicial de conflictos
- Solución extrajudicial de conflictos ( Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana ).
- Intenta no llegar a juzgados o huelga.
- Posibilidades:
- Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones.
- Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes la aceptan si quieren.
- Arbitraje. El árbitro dicta un laudo que es de obligado cumplimiento.
- Derecho de reunión
- Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
- Puede convocar:
- Delegados de personal o comité de empresas.
- > 33% trabajadores.
- Presiden representantes.
- Comunicación a la empresa con 48 horas.
- Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta ( >1/2 )
- Empresario puede negar si:
- <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
- No reparado daños anteriores reuniones.
- Cierre patronal.
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