jueves, 8 de mayo de 2014

TEMA 8.


TEMA 8.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

  1. Libertad Sindical

  • Derecho reconocido en la CE, art.28
  • Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
  • Participación de los trabajadores a través de representantes:

a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
        • Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato:
      • Delegados sindicales y secciones sindicales

  1. La Representación Unitaria

  • Representan a toda la pandilla
  • Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto y personal
  • ¿ Quién puede votar ?
      - Mayores de 16 años
      - 1 mes de antigüedad
  • ¿ Quién puede presentarse como candidato ?
      - Mayores de 18 años
      - 6 meses de antigüedad

Proceso Electoral

  • 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
  • Más de 50 trabajadores : Comité de empresa
      - Dos colegios electorales: Técnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.
  • Menos de 50 trabajadores: Delegado de personal
  • Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
  • Lista cerrada
  • Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación

Otros comités

  • Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
  • Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa lo pueden pactar ( por convenio colectivo ). Máximo 13 miembros.
  • Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de dirección o +100 trabajadores en distintos países.

Competencias de los Representantes

  • Recibir información
  • Derecho a ser consulado
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa

Garantías

  • No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria ( hasta un año tras mandato )
  • Si es despedido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización.
  • Ante la sanción grave o muy grave: Escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio.
  • Prioridad de permanencia en la empresa
  • Derecho a opinar
  • Crédito horario

  1. Los Sindicatos

  • Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social. A través del mantenimiento y mejora de las condiciones del trabajo.
  • Pueden elaborar sus propios Estatutos
  • Financiación: Cuotas afiliados y subvenciones

¿ Quién puede pertenecer a un Sindicato ?

Pueden afiliarse a un Sindicato

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Jubilados
  • Incapacitados
  • Parados
  • Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo

No pueden afiliarse

  • Jueces, Magistrados, Fiscales
  • Fuerzas Armadas y Guardia Civil

Sindicatos más representativos

  • Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales ( CCOO, UGT )
  • Autonómicos: +15% delegados en una Comunidad Autónoma, y cuenta con mas de 1500 delegados.
  • Más representativos: En un sector determinado obtienen más de el 10% delegados ( CSIF )

  1. Convenio colectivo

  • Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.

  • Ámbitos de aplicación:

    • Personal: A quien se dirige
    • Territorial: Donde se aplica
    • Funcional: Al sector o actividad donde se aplica
    • Temporal: Vigencia del Convenio

  1. Conflictos colectivos

  • Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.
      • CONFLICTO JURÍDICO. Interpretación de una norma: Tribunales
      • CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...

La Huelga
  • Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
  • PROCEDIMIENTOS

    - Convocatoria: Comité empresa o delegados de personal; Sindicatos; Trbajadores por votación secreta y mayoría.
    - Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlos a la empresa y autoridad laboral.
    - En la Comunidad Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( Tribunal de Arbitraje Laboral ), para intento de mediación.
    - Servicios mínimos

Desarrollo

  • Comité de huelga: Se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
  • Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.
  • Dº libre
  • Piquetes informativos

Efectos

  • Suspensión del contrato. No se percibe salarios ni se trabaja.
  • Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extras.
  • No cotiza a la Seguridad Social.

Cierre patronal

Motivos para cierre patronal:

  • Peligro para las personas o de daños grabes para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
  • Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.

  1. Solución extrajudicial de conflictos

  • Solución extrajudicial de conflictos ( Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana ).
  • Intenta no llegar a juzgados o huelga.
  • Posibilidades:

    • Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones.
    • Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes la aceptan si quieren.
    • Arbitraje. El árbitro dicta un laudo que es de obligado cumplimiento.

  1. Derecho de reunión

  • Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
  • Puede convocar:

    • Delegados de personal o comité de empresas.
    • > 33% trabajadores.

  • Presiden representantes.
  • Comunicación a la empresa con 48 horas.
  • Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta ( >1/2 )
  • Empresario puede negar si:

    • <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
    • No reparado daños anteriores reuniones.
    • Cierre patronal.

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