DERECHO ADMINISTRATIVO
- Es la rama del Derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública.
- Regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?- DefiniciónAdministración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
- Estructura
- Administración General del estadoLa Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.
- Desempeñan la Jefatura de Personal del departamento.
- Coordinan y organizan el régimen interno de los servicios.
- Actúan como órganos de comunicación de la Consejería.
- Elaboran los planes generales de actuación y los programas de necesidades.
- Prestan asistencia técnica y administrativa al Consejero.
- Aunque no está así previsto en ninguna norma, se atribuyen las SGT, como órgano todas las disponibilidades presupuestarias generales de la Consejería.
- Administración de la CCAA
Unas entidades territoriales españolas, las Comunidades autónomas. - Administración Local
En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras Administraciones Locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa, consorcios, comarcas, entidades de ambito inferior al municipio, unas territoriales, otras no.
-Órganos CentralesEsta formado por:Ministros
( titulares de un Ministerio ) Desempeñan la función de eje entre su respectivo Departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno, del que forman parte.
Secretarios de estado y generales
Las Secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de dirección y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato funcionarial, por encima del Director General y del Secretario General.
Directores generales
Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y a los Secretarios Generales.
SubsecretariosSe trata de un alto cargo de confianza política, nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro correspondiente, y cuyo cese es igualmente libre.Secretarios generales técnicosSon los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Se encuentran bajo la inmediata dependencia del Subsecretario.
Sus funciones son:
Gabinetes
parte del poder ejecutivo de un Gobierno, que engloba al conjunto de los ministros y su presidente o primer ministro.
-Órganos territorialesEsta formado por: delegados y subdelegados del gobierno y directores insulares.
- Órganos Autónomos
El Organismo autónomo es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, rigiéndose, en todo caso, por Derecho administrativo.
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