viernes, 14 de febrero de 2014

Derecho Administrativo


DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Es la rama del Derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública.
  • Regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.


    ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

    • Definición

       Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
      Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
      Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. 

    •  Estructura
      • Administración General del estado

         La Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.

          -Órganos Centrales

          Esta formado por:
          Ministros

           ( titulares de un Ministerio ) Desempeñan la función de eje entre su respectivo Departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno, del que forman parte.

          Secretarios de estado y generales

          Las Secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de dirección y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato funcionarial, por encima del Director General y del Secretario General.

          Directores generales 

          Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y a los Secretarios Generales.

          Subsecretarios 
           Se trata de un alto cargo de confianza política, nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro correspondiente, y cuyo cese es igualmente libre.
          Secretarios generales técnicos 
           Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Se encuentran bajo la inmediata dependencia del Subsecretario.
          Sus funciones son:
          • Desempeñan la Jefatura de Personal del departamento.
          • Coordinan y organizan el régimen interno de los servicios.
          • Actúan como órganos de comunicación de la Consejería.
          • Elaboran los planes generales de actuación y los programas de necesidades.
          • Prestan asistencia técnica y administrativa al Consejero.
          • Aunque no está así previsto en ninguna norma, se atribuyen las SGT, como órgano todas las disponibilidades presupuestarias generales de la Consejería.

          Gabinetes

          parte del poder ejecutivo de un Gobierno, que engloba al conjunto de los ministros y su presidente o primer ministro.

          -Órganos territoriales

          Esta formado por: delegados y subdelegados del gobierno y directores insulares.

          - Órganos Autónomos

           El Organismo autónomo es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, rigiéndose, en todo caso, por Derecho administrativo.
        • Administración de la CCAA

          Unas entidades territoriales españolas, las Comunidades autónomas.
        • Administración Local

           En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras Administraciones Locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa, consorcios, comarcas, entidades de ambito inferior al municipio, unas territoriales, otras no.

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