domingo, 8 de diciembre de 2013

Tema 2. Códigos



1.Código de Ur-Nammu (2112-2095 a.C.) Mesopotamia.
El código de Ur-Nammu es un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 a.C. Está escrito en sumerio (Periodo del Renacimiento sumerio) Codigo legal más famoso fue el Código de Hammurabi, esta escrito unos trescientos años después. La primera traducción del código fue publicada en 1952.
El código distingue dos estratos sociales, los hombres libres y los esclavos. Está estructurado de manera que cada crimen le sigue un castigo específico, el código de Ur-Nammu contempla compensaciones económica en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes. Sin embargo, el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto son considerados ofensas capitales que no admiten tal compensación.
2.    Código de Hammurabi (1793-1750 a.C.) Babilonia
El código de Hammurabi, creado en el año 1760 a.C. por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de  los conjuntos de leyes más antiguos que se han creado y uno de los ejemplares mejor conservados  de este tipo de documentos creados en la Antigua Mesopotamia, se basaba en la aplicación de ley de Talión a casos concretos. Su contenido se basaba en la jerarquización de la sociedad, los precios, los salarios, la responsabilidad profesional, el funcionamiento judicial y las penas.

3.    Leyes de Manú: (siglo XIII a.C.) India

Las Leyes de Manú es un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India. Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. El código de Manú Ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú. Reconoció cuatro fuentes de la Ley: los vedas, los libros propiamente legales, las costumbres de los hombres santos, y los sentimientos internos respecto a lo que es verdaderamente justo.


4.
    Legislación de Licurgo (s. IX a. C.) Esparta
Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad, cuál fue el momento histórico en el que vivió. Incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron: La subordinación de todos los intereses privados al bien público, La obligación de sobriedad en la vida privada y La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.

5.    Ley de las XII tablas: (siglo V a.C.) Roma
La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas. TABLAS I, II Y III: DERECHO PROCESAL,  TABLAS IV Y V: DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO, TABLAS VI YVII: DERECHOS  REALES Y DE OBLIGACIONES, TABLAS VIII Y IX: DERECHO PENAL, TABLA X: DERECHO SACRO, TABLA XI Y XII: SE DESCONOCE DE ESTAS TABLAS.

6.    Código Gregoriano: (siglo III) Roma
    Colección privada de constituciones imperiales romanas que recoge la legislación en los tiempos de Diocleciano. Es una  obra privada de un jurista llamado Gregorio que muy probablemente fue profesor en la escuela de Berito. Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196 d. C.) a Diocleciano (295 d. C.), aunque es probable que este código se remontase en el tiempo hasta Adriano.
Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos.
-          Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado.
-          Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal.
-          Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.

7.    Código Hermogeniano (siglo IV) Roma
El Código Hermogeniano, fue una compilación jurídica publicada en tiempos del Emperador Diocleciano. Solo publicó un libro que estaba dividido en títulos llamados “ Codex Hermogenianus” a la cual con posterioridad, se le fueron añadiendo nuevas constituciones. El Código Hermogeniano, complementa el código Gregoriano e incluye constituciones del 291 al 324.

8.    Código Teodosiano (siglo V) Roma
El Código Teodosiano, es  una compilación de leyes vigentes. Consta de 16 libros divididos en títulos cada uno,  dentro de cada uno,  Constituciones que siguen un orden cronológico. Predominaba el derecho público sobre el privado. Se trata de un código intermedio entre el Hermogeniano y el Gregoriano, es incompleto tanto para fines científicos como para prácticos, pero sin embargo fue idóneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y obras de jurisprudencia clásica.

9.    Corpus Iuris Civilis de Justiniano (siglo VI) Bizanzio
El corpus iuris civilis (Cuerpo del Derecho Civil) es la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden  del emperador  bizantino Justiniano I  y dirigida por el jurista Triboniano.
Se compone de cuatro partes:
-          Codex (Vetus) (539)
-          Digesto o Pandectas (533)
-          Institutas o Instituciones (533)
-          Código de Justiniano (534)

10. Código de Eurico (siglo V) Tolosa
El Código de Leovigildo, es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.
Se aplicó sólo a los visigodos, conforme al principio de nacionalidad del Derecho aunque se va haciendo patente un paso hacia la territorialización que se haría evidente al derogar la prohibición legal e matrimonios mixtos entre romanos y godos.
Accedió parcialmente al trono entre agosto y noviembre del año 569. Estableció su corte en Toledo, donde se rodeó de una pompa imperial, siento el primer rey que se sentó en un trono de la asamblea de los nobles, y que hizo grabar en las monedas su propio busto con corona.

11. Código de Leovigildo (siglo VI) Toledo
El Código de Eurico era un conjunto de leyes que afectaban a los visigodos, que habían sido recopiladas por orden del rey Eurico, antes del 480, probablemente en Toulouse. Se recogían en el Código las costumbres de la nación goda. Su recopilación fue obra del jurisconsulto romano León, que actuaba como principal consejero del rey Eurico.
Una división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal. Así pues el Código contiene una gran variedad de materias: normas, delitos y actos lícitos en general.

12. Ley sálica (siglo VI rey Clodoveo) Territorio franco Alemania
La ley sálica  o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo XV por el rey Clodoveo I de los francos.
 Deben  su nombre a la tribu de los Francos Salios.
Fue la base de la legislación de los reyes hasta que en el siglo XII el reino de los francos  desapareció, con el sus leyes.
Este código regia las cuestiones  de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. Y fue un reino como el franco, compuesto por varios grupos, etnias.
13.Las Siete Partidas
Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador.
La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Establece importantes disposiciones de derecho político
La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Sucesivamente se refiere al demandante y demandado.
La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia. Trata de los esponsales.
La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida. Trata del contrato de mutuo.
La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio. Se refiere a la sucesión testada y al testamento.
La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal. Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos.





 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
Norma jurídica que regula el Derecho Civil Común en España.
Su aparición es tardía debido a diferentes causas como son las tensiones sociopolíticas
Promulgado en 1889, aún está vigente, pese a que ha sufrido diversas reformas.

PRIMERA ÉPOCA
Se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio.
En 1846 se creó el Proyecto más importante de los que han precedido al código actual.


SEGUNDA ETAPA
En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:
1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y
2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.
ESTRUCTURA
Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)
Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)
Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)
Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)
Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)



CÓDIGO DEL COMERCIO ESPAÑOL.
Un Código de Comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que regula las relaciones mercantiles, tanto de personas físicas como jurídicas.
Formado por cuatro libros:
- Libro I: De los comerciantes y del comercio en general.
- Libro II: De los contratos especiales de comercio.
- Libro III: Del comercio marítimo.
- Libro IV: De la suspensión de pagos y de la quiebra en general.




No hay comentarios:

Publicar un comentario