jueves, 20 de marzo de 2014

Delito Penal




Derecho Penal: es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Ley que Regula el Derecho Penal: ( Código Penal Español 1995 ) El Código de 1995 tiene una parte general bien elaborada, en la que se da una definición legal del delito, con referencia al dolo y a la imprudencia. Se adscribe al principio de legalidad en su cuádruple vertiente: criminal, penal, procesal y penitenciaria. Sigue el sistema de punición de la imprudencia sólo en los casos específicamente previstos, rompiendo con el sistema del Código anterior que utilizaba una fórmula abierta y general; contiene una fórmula para determinar los supuestos en que es posible la punición de los delitos de resultado cometidos por omisión (comisión por omisión), que ha merecido críticas doctrinales, por su defectuosa redacción y por la configuración formal que hace de la posición de garante, superada hace años por la doctrina, en favor de una concepción material. Se regula "el error" y sus consecuencias, tanto sobre los supuestos de hecho del "tipo" penal o sus circunstancias de agravación, como sobre la existencia de la norma.

Diferencia entre Delito y Falta: El conjunto de los delitos se agrupan en dos categorías jurídicas fundamentales: los delitos y las faltas.La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.Existen también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.

Esquema tipos de Penas:

- Penas en función del bien jurídico afectado

+ Penas privativas de libertad: artículo 35 CP.
+ Prisión.
+ Localización permanente
+ Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
+ Penas privativas de derechos art. 39 CP: inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.
    +Pena de multa art. 50 CP: días/multa, proporcional.









- Penas en función de su naturaleza y duración


    +Penas graves.
+ Penas menos graves.
+ Penas leves.
(La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa será grave o leve según la que corresponda a la pena que sustituya).

- Penas en función del carácter con el cual se imponen


+ Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.
+ Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Regulación art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.

Penas principales y accesorias: artículo 32.
La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de ésta: artículo 33.6.
Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación: absoluta artículo 55.
La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho: artículo 56.
El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al condenado "hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en la sentencia esta vinculación".

- Penas en función de su composición


+ Penas únicas: aquéllas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Así por ejemplo es una pena única la establecida para el delito de homicidio en el artículo 138 CP, que consiste solamente en la pena de prisión de 10 a 15 años.
+ Penas cumulativas: aquéllas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de penas. Ejemplo: artículo 276. Ej: art. 379 CP
+ Penas alternativas: aquellas penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. Ejemplo: artículo 294. Ej: art. 623 CP.

- Penas en función del momento de su determinación


+ Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas las del catálogo del art. 33 con la excepcion del impago sustitutorio por impago de multa.
+ Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquélla.

No deben confundirse las penas sustitutivas con las penas alternativas. Estas últimas son en realidad penas originarias por cuya aplicación el juez o el tribunal puede optar desde un primer momento y directamente. En el caso de las penas sustitutivas el juez o tribunal deberá imponer necesariamente la pena originaria establecida para el delito por el precepto legal correspondiente y solo después podrá tomar la decisión de aplicar la pena sustitutiva en lugar de la originaria mediante la conversión de ésta en aquélla con arreglo a los módulos establecidos por la ley. Si el juez o tribunal hubiera optado por la imposición de la pena privativa de libertad, no podría a continuación sustituirla por la de multa, dado que ésta era ya una pena originaria por la que podía haber optado desde un principio y si adoptó la decisión de no aplicarla, una posterior decisión de sustituir la privativa de libertad por la de multa, de acuerdo con las reglas generales, representaría una contradicción. Penas sustituyentes: multa, localización permantente, impago sustitutorio por impago de multa, trabajos en beneficio de la comunidad.

- Penas en función de quien las reciba


+ Penas personales: para personas físicas.
    +Penas impersonales: para personas jurídicas.


Tres Ejemplos de Delito y sus Penas:

Homicidio:
El homicidio doloso se encuentra tipificado en el artículo 138 CP: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".
El homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo 142.1 CE: "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años".
el homicidio imprudente en el tráfico rodado y por empleo de armas de fuego en el Arte. 142.2: "Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo de motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años."
"Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de habilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años".

Hurto:
Muchas cortes requieren una restitución por el delito de hurto. Restitución significa que el ladrón procesado debe devolver el artículo robado o pagar un valor equivalente a la víctima. El ladrón también debe algunas veces pagar los costos del juicio o multas impuestas por el tribunal. Adicionalmente, el acusado puede ser sentenciado a trabajo comunitario para restituir a la comunidad por cometer el crimen. Es raro el hurto cometido por primera vez reciba una gran cantidad de tiempo en la cárcel. Algunos estados ni siquiera imponen encarcelamiento al hurto, pero otros sentencian al un acusado con hasta un año de cárcel. Cualquier circunstancia agravante, como el cometer un asalto durante el robo, puede resultar en una pena más severa.

Violación:
Para que exista delito de violación, de una mujer menos de 12 años, se requiere una de estas dos condiciones:
a). Uso de la fuerza o intimidación para conseguir el propósito del culpable.
b). Que la mujer estuviera privada de razón o sentido para oponer resistencia.
El código, en el artículo 598, castiga la violación de una mujer mayor de 18 años, con la pena de 3-12 años de prisión. La de una mujer mayor de 12 años y menos de 18, con la pena de 6-16 años de prisión.
Según el artículo 599, cuando el delito de violación se ha cometido con el concurso simultaneo de 2 ó más personas, y será castigado con la pena de 8-20 años de prisión.
Además, según el artículo 602, cuando la violación se comete con abuso de autoridad, de confianza, de relaciones domésticas o con grave daño de salud de la víctima, se impondrá la pena en su grado máximo. Una innovación existente en el código actual consignada en el artículo 600, dice que si la mujer violada se dedicara a la prostitución, se impondrá al culpable la pena de 1-3 años de prisión.
También se considera violador al amigo, compañero o marido que fuerza a su amiga, compañera o esposa a mantener relaciones sexuales.

Presunción de Inocencia

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
La contracarta de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.




Cinco Noticias sobre Derecho Penal

Dos madres denuncian a una maestra de Primaria por agresiones a sus hijos de tres años

Dos madres de Yuncler (Toledo) han denunciado a la profesora de sus hijos de tres años que imparte clases de Primaria en el colegio público infantil Remigio Laín de la localidad toledana por presuntas agresiones -"les zarandeaba, agarraba del pelo y daba bofetadas"- y han exigido que retiren del centro educativo a la docente y que no vuelva a ejercer más en la enseñanza.

Detienen a un hombre por violar a tres mujeres tras drogarlas en Barcelona

Los Mossos d'Esquadra han detenido a un hombre de 34 años acusado de violar y robar a tres mujeres a las que invitó a beber y a las que puso alguna sustancia en la bebida que las hizo perder la consciencia y anular su voluntad.
La Policía informa hoy en un comunicado de que en los tres casos las mujeres no recordaban nada de lo que les había pasado y aparecieron abandonadas semidesnudas en la calle tras los hechos. El hombre ya ha ingresado en prisión por los delitos de agresiones sexuales, hurto y falta de lesiones.
Elena: A gente así deberían meterles en la cárcel y se le haga la vida imposible por que es una verdadera vergüenza...

Alba: Este tipo de hombres pienso que donde mejor estarían es en un psiquiátrico porque cosas así solo las hacen los que están mal de la cabeza.

Marisa: Pienso que deberían encerrarlo en la cárcel de por vida bajo tratamiento psicológico.

Arrestan a dos hermanos, uno de ellos menor, por hurto en un supermercado

 Dos hermanos de 19 y 17 años fueron interceptados por agentes de la Policía Nacional tras robar varios artículos en un supermercado de la ciudad. Cogían los productos de las estanterías y los guardaban en unas mochilas. Los empleados del establecimiento comercial avisaron a la centralita del 091 y los agentes pudieron atraparlos. Se les instruyeron diligencias para un juicio de faltas y el menor fue entregado a su padre, un ciudadano rumano, que se presentó en Comisaría a recogerlo.


Un árbitro de 16 años, ingresado por la agresión del padre de un jugador

El menor, que terminó hospitalizado con lesiones en su ojo y en el tórax, quiere seguir siendo colegiado
Un árbitro de 16 años de León ha terminado ingresado en un hospital por la brutal agresión de un padre de un jugador al término de un partido de la categoría de prebenjamines (7-8 años). A la conclusión del encuentro que enfrentaba al CD Bosco y el San Andrés, el padre de uno de los integrantes del equipo local se acercó al colegiado y comenzó a golpearlo con los niños todavía sobre el terreno de juego.

Investigan la muerte de un ama de casa que limpiaba el cuarto de baño


El Grupo V de Homicidios investiga la muerte de un ama de casa que recibió un fuerte golpe en la cabeza mientras limpiaba el cuarto de baño de su casa. Aunque en un principio todo apuntaba a un desgraciado accidente doméstico, la autopsia ha revelado que la muerte es de etiología violenta.
 El suceso se produjo el lunes. Según explicaron dos familiares de la finada a este periódico, María del Pilar Saz Rufiángel, de 59 años, fue como cada mañana a las nueve a llevar a su nieto al colegio. Regresó a su piso de la calle de Calahorra, 18 (Vicálvaro). «Era una mujer a la que le preocupaba mucho la limpieza de su casa y seguía siempre las mismas rutinas», explicaba su hijastra y la pareja de ésta, que viven en el piso de enfrente de la víctima. Los parientes mantienen que todo tuvo que deberse a un accidente casero.

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