Derecho Penal:
es
el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las
infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con
las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Ley que Regula el
Derecho Penal:
(
Código Penal Español 1995 ) El
Código de 1995 tiene una parte general bien elaborada, en la que se
da una definición legal del delito, con referencia al dolo y a la
imprudencia. Se adscribe al principio de legalidad en su cuádruple
vertiente: criminal, penal, procesal y penitenciaria. Sigue el
sistema de punición de la imprudencia sólo en los casos
específicamente previstos, rompiendo con el sistema del Código
anterior que utilizaba una fórmula abierta y general; contiene una
fórmula para determinar los supuestos en que es posible la punición
de los delitos de resultado cometidos por omisión (comisión por
omisión), que ha merecido críticas doctrinales, por su defectuosa
redacción y por la configuración formal que hace de la posición de
garante, superada hace años por la doctrina, en favor de una
concepción material. Se regula "el error" y sus
consecuencias, tanto sobre los supuestos de hecho del "tipo"
penal o sus circunstancias de agravación, como sobre la existencia
de la norma.
Diferencia
entre Delito y Falta:
El conjunto de los delitos se agrupan en dos categorías jurídicas
fundamentales: los delitos y las faltas.La
diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son
castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las
faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con
multas. Las
faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden
considerarse, en este sentido, como un delito menor.Existen
también otras diferencias entre estas dos categorías de actos
ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a
la relevancia de los elementos subjetivos, etc.
Esquema
tipos de Penas:
-
Penas en
función del bien jurídico afectado
+ Penas privativas de libertad:
artículo 35 CP.
+ Prisión.
+ Localización permanente
+ Responsabilidad penal subsidiaria por
impago de multa.
+ Penas privativas de derechos art. 39
CP: inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, trabajo en
beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del
derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de
armas.
+Pena de multa art. 50 CP: días/multa,
proporcional.
-
Penas en función de su
naturaleza y duración
+ Penas menos graves.
+ Penas leves.
(La responsabilidad penal subsidiaria
por impago de multa será grave o leve según la que corresponda a la
pena que sustituya).
-
Penas en función del carácter
con el cual se imponen
+ Penas principales: aparecen impuestas
específicamente en un delito y no dependen de otras para su
imposición.
+ Penas accesorias: no están previstas
específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición
de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración
depende de éstas. Regulación art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.
Penas principales y accesorias:
artículo 32.
La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá
la duración de ésta: artículo 33.6.
Si se suspende la
principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o
superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación:
absoluta artículo 55.
La prisión de menor duración puede ir
acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo
público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho: artículo
56.
El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los
derechos de que se priva al condenado "hubieran tenido relación
directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en
la sentencia esta vinculación".
-
Penas en función de su
composición
+ Penas únicas: aquéllas que
consisten en una única pena de determinada naturaleza. Así por
ejemplo es una pena única la establecida para el delito de homicidio
en el artículo 138 CP, que consiste solamente en la pena de prisión
de 10 a 15 años.
+ Penas cumulativas: aquéllas que
están constituidas por la acumulación de dos o más penas de
distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos
casos no puede hablarse de una pluralidad de penas. Ejemplo: artículo
276. Ej: art. 379 CP
+ Penas alternativas: aquellas penas de
distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el
fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de
ellas con exclusión de la otra. Ejemplo: artículo 294. Ej: art. 623
CP.
-
Penas en función del momento de
su determinación
+ Penas originarias: las que establece
el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas
las del catálogo del art. 33 con la excepcion del impago
sustitutorio por impago de multa.
+ Penas sustituyentes: aquellas penas
de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la
sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de
aquélla.
No deben confundirse las penas sustitutivas con las
penas alternativas. Estas últimas son en realidad penas originarias
por cuya aplicación el juez o el tribunal puede optar desde un
primer momento y directamente. En el caso de las penas sustitutivas
el juez o tribunal deberá imponer necesariamente la pena originaria
establecida para el delito por el precepto legal correspondiente y
solo después podrá tomar la decisión de aplicar la pena
sustitutiva en lugar de la originaria mediante la conversión de ésta
en aquélla con arreglo a los módulos establecidos por la ley. Si el
juez o tribunal hubiera optado por la imposición de la pena
privativa de libertad, no podría a continuación sustituirla por la
de multa, dado que ésta era ya una pena originaria por la que podía
haber optado desde un principio y si adoptó la decisión de no
aplicarla, una posterior decisión de sustituir la privativa de
libertad por la de multa, de acuerdo con las reglas generales,
representaría una contradicción. Penas sustituyentes: multa,
localización permantente, impago sustitutorio por impago de multa,
trabajos en beneficio de la comunidad.
-
Penas en función de quien las reciba
+ Penas personales: para personas
físicas.
Tres Ejemplos de
Delito y sus Penas:
Homicidio:
El
homicidio doloso se encuentra tipificado en el artículo 138 CP: "El
que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena
de prisión de diez a quince años".
El
homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo
142.1 CE: "El que
por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado,
como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a
cuatro años".
el
homicidio imprudente en el tráfico rodado y por empleo de armas de
fuego en el Arte. 142.2: "Cuando
el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo de
motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y
respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir
vehículos de motor y ciclomotores o la privación del derecho a la
tenencia y porte de armas, de uno a seis años."
"Cuando
el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá
además la pena de habilitación especial para el ejercicio de la
profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años".
Hurto:
Muchas
cortes requieren una restitución por el delito de hurto. Restitución
significa que el ladrón procesado debe devolver el artículo robado
o pagar un valor equivalente a la víctima. El ladrón también debe
algunas veces pagar los costos del juicio o multas impuestas por el
tribunal. Adicionalmente, el acusado puede ser sentenciado a trabajo
comunitario para restituir a la comunidad por cometer el crimen. Es
raro el hurto cometido por primera vez reciba una gran cantidad de
tiempo en la cárcel. Algunos estados ni siquiera imponen
encarcelamiento al hurto, pero otros sentencian al un acusado con
hasta un año de cárcel. Cualquier circunstancia agravante, como el
cometer un asalto durante el robo, puede resultar en una pena más
severa.
Violación:
Para que exista delito de violación,
de una mujer menos de 12 años, se requiere una de estas dos
condiciones:
a). Uso de la fuerza o intimidación para conseguir el propósito
del culpable.
b). Que la mujer estuviera privada de razón o sentido para oponer
resistencia.
El código, en el artículo 598, castiga la violación de una
mujer mayor de 18 años, con la pena de 3-12 años de prisión. La de
una mujer mayor de 12 años y menos de 18, con la pena de 6-16 años
de prisión.
Según el artículo 599, cuando el delito de violación se ha
cometido con el concurso simultaneo de 2 ó más personas, y será
castigado con la pena de 8-20 años de prisión.
Además, según el artículo 602, cuando la violación se comete
con abuso de autoridad, de confianza, de relaciones domésticas o con
grave daño de salud de la víctima, se impondrá la pena en su grado
máximo. Una innovación existente en el código actual consignada en
el artículo 600, dice que si la mujer violada se dedicara a la
prostitución, se impondrá al culpable la pena de 1-3 años de
prisión.
También se considera violador al amigo, compañero o marido que
fuerza a su amiga, compañera o esposa a mantener relaciones
sexuales.
Presunción de
Inocencia
El
principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio
jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla.
Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la
culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o
sanción.
La contracarta de la presunción de inocencia son las medidas
precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno
solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o
peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho
de forma indebida.
Cinco Noticias
sobre Derecho Penal
Dos
madres denuncian a una maestra de Primaria por agresiones a sus hijos
de tres años
Dos
madres de Yuncler
(Toledo)
han
denunciado
a la profesora de sus hijos de tres
años
que imparte clases de Primaria en el colegio
público infantil Remigio Laín
de la localidad toledana por presuntas agresiones -"les
zarandeaba, agarraba del pelo y daba bofetadas"- y han exigido
que
retiren
del centro educativo a la docente
y que no vuelva a ejercer más en la enseñanza.
Detienen
a un hombre por violar a tres mujeres tras drogarlas en Barcelona
Los
Mossos d'Esquadra han detenido a un hombre de 34 años acusado de
violar y robar a tres mujeres a las que invitó a beber y a las que
puso alguna sustancia en la bebida que las hizo perder la consciencia
y anular su voluntad.
La Policía informa hoy en un comunicado de que en los tres casos
las mujeres no recordaban nada de lo que les había pasado y
aparecieron
abandonadas semidesnudas en la calle tras los hechos. El hombre ya ha
ingresado en prisión por los delitos de agresiones sexuales, hurto y
falta de lesiones.
Elena:
A gente así deberían meterles en la cárcel y se le haga la vida
imposible por que es una verdadera vergüenza...
Alba:
Este tipo de hombres pienso que donde mejor estarían es en un
psiquiátrico porque cosas así solo las hacen los que están mal de
la cabeza.
Marisa:
Pienso que deberían encerrarlo en la cárcel de por vida bajo
tratamiento psicológico.
Arrestan a dos hermanos, uno de ellos menor, por hurto en un supermercado
Dos hermanos de 19 y 17 años fueron interceptados por agentes de la
Policía Nacional tras robar varios artículos en un supermercado de la
ciudad. Cogían los productos de las estanterías y los guardaban en unas
mochilas. Los empleados del establecimiento comercial avisaron a la
centralita del 091 y los agentes pudieron atraparlos. Se les instruyeron
diligencias para un juicio de faltas y el menor fue entregado a su
padre, un ciudadano rumano, que se presentó en Comisaría a recogerlo.
Un árbitro de 16 años, ingresado por la agresión del padre de un jugador
El menor, que terminó hospitalizado con lesiones en su ojo y en el tórax, quiere seguir siendo colegiado
Un árbitro de 16 años de León ha terminado ingresado en un hospital por la brutal agresión de un padre de un jugador
al término de un partido de la categoría de prebenjamines (7-8 años). A
la conclusión del encuentro que enfrentaba al CD Bosco y el San Andrés,
el padre de uno de los integrantes del equipo local se acercó al
colegiado y comenzó a golpearlo con los niños todavía sobre el terreno
de juego.
Investigan la muerte de un ama de casa que limpiaba el cuarto de baño
El Grupo V de Homicidios investiga
la muerte de un ama de casa que recibió un fuerte golpe en la cabeza
mientras limpiaba el cuarto de baño de su casa. Aunque en un principio
todo apuntaba a un desgraciado accidente doméstico, la autopsia ha revelado que la muerte es de etiología violenta.
El suceso se produjo el lunes. Según explicaron dos familiares de la
finada a este periódico, María del Pilar Saz Rufiángel, de 59 años, fue
como cada mañana a las nueve a llevar a su nieto al colegio. Regresó a
su piso de la calle de Calahorra, 18 (Vicálvaro).
«Era una mujer a la que le preocupaba mucho la limpieza de su casa y seguía siempre las mismas rutinas», explicaba su hijastra y la pareja de ésta, que viven en el piso de enfrente de la víctima.
Los parientes mantienen que todo tuvo que deberse a un accidente casero.