1.Código de Ur-Nammu (2112-2095 a .C.) Mesopotamia.
El código de Ur-Nammu es un código
de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 a .C. Está escrito en sumerio (Periodo del
Renacimiento sumerio) Codigo legal más famoso fue el Código de Hammurabi, esta
escrito unos trescientos años después. La primera traducción del código fue
publicada en 1952.
El código distingue dos estratos
sociales, los hombres libres y los esclavos. Está estructurado de manera que
cada crimen le sigue un castigo específico, el código de Ur-Nammu contempla
compensaciones económica en lugar de daños físicos como pago a ciertos
crímenes. Sin embargo, el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto son
considerados ofensas capitales que no admiten tal compensación.
2. Código de Hammurabi (1793-1750 a .C.) Babilonia
El
código de Hammurabi, creado en el año 1760 a .C. por el rey de Babilonia Hammurabi, es
uno de los conjuntos de leyes más
antiguos que se han creado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la Antigua Mesopotamia ,
se basaba en la aplicación de ley de Talión a casos concretos. Su contenido se
basaba en la jerarquización de la sociedad, los precios, los
salarios, la responsabilidad profesional, el funcionamiento
judicial y las penas.
3. Leyes de Manú: (siglo XIII a.C.) India
Las Leyes de Manú es un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India. Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. El código de Manú Ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú. Reconoció cuatro fuentes de
4. Legislación de Licurgo (s. IX a. C.) Esparta
Licurgo fue un legislador de Esparta,
acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad, cuál fue el momento
histórico en el que vivió. Incluso no resulta claro determinar si fue realmente
una figura histórica. Estableció la reforma de la sociedad espartana de
acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se
atribuye a Licurgo.
Los
principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron: La
subordinación de todos los intereses privados al bien público, La obligación de
sobriedad en la vida privada y La imposición de una estructura social modelada
sobre la vida militar.
5. Ley de las XII tablas: (siglo V a.C.) Roma
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada,
una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de
las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que
elaboraron las tablas. TABLAS I, II Y III:
DERECHO PROCESAL, TABLAS IV Y V: DERECHO
DE FAMILIA Y SUCESORIO, TABLAS VI YVII: DERECHOS REALES Y DE OBLIGACIONES, TABLAS VIII Y IX:
DERECHO PENAL, TABLA X: DERECHO SACRO, TABLA XI Y XII: SE DESCONOCE DE ESTAS
TABLAS.
6. Código Gregoriano: (siglo III) Roma
Colección privada de constituciones
imperiales romanas que recoge la legislación en los tiempos de
Diocleciano. Es una obra privada de un jurista llamado Gregorio que
muy probablemente fue profesor en la escuela de Berito. Según
los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio
Severo (196 d. C.) a Diocleciano (295 d. C.), aunque es probable que este
código se remontase en el tiempo hasta Adriano.
Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos.
-
Derecho privado: el Código se ocupaba
prevalentemente de derecho privado.
-
Derecho penal: el libro XIV estaba
seguramente dedicado al derecho penal.
-
Derecho administrativo: en cuanto a la
administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.
7. Código Hermogeniano (siglo
IV) Roma
El Código Hermogeniano, fue una
compilación jurídica publicada en tiempos del Emperador Diocleciano. Solo
publicó un libro que estaba dividido en títulos llamados “ Codex Hermogenianus”
a la cual con posterioridad, se le fueron añadiendo nuevas constituciones. El
Código Hermogeniano, complementa el código Gregoriano e incluye constituciones del
291 al 324.
8. Código Teodosiano (siglo V) Roma
El Código Teodosiano, es una compilación de leyes vigentes. Consta de 16
libros divididos en títulos cada uno, dentro de cada uno, Constituciones que siguen un orden
cronológico. Predominaba el
derecho público sobre el privado. Se trata de un código intermedio entre el
Hermogeniano y el Gregoriano, es incompleto tanto para fines científicos como
para prácticos, pero sin embargo fue idóneo para satisfacer con la ayuda de
ambos códigos y obras de jurisprudencia clásica.
9. Corpus Iuris Civilis de Justiniano (siglo VI) Bizanzio
El corpus iuris civilis (Cuerpo del Derecho Civil) es la más
importante recopilación de Derecho Romano de la historia. Fue realizada entre
529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano.
Se compone de cuatro partes:
-
Codex (Vetus) (539)
-
Digesto o Pandectas (533)
-
Institutas o Instituciones (533)
-
Código de Justiniano (534)
10. Código de Eurico (siglo
V) Tolosa
El Código de Leovigildo, es un cuerpo legal creado por el rey
visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero
reino visigodo español con sede en Toledo.
Se aplicó sólo a los visigodos, conforme al principio de
nacionalidad del Derecho aunque se va haciendo patente un paso hacia la
territorialización que se haría evidente al derogar la prohibición legal e
matrimonios mixtos entre romanos y godos.
Accedió parcialmente al trono entre agosto y noviembre del año
569. Estableció su corte en Toledo, donde se rodeó de una pompa imperial,
siento el primer rey que se sentó en un trono de la asamblea de los nobles, y
que hizo grabar en las monedas su propio busto con corona.
11. Código de Leovigildo (siglo VI) Toledo
El Código de Eurico era un conjunto de leyes que afectaban a los
visigodos, que habían sido recopiladas por orden del rey Eurico, antes del 480,
probablemente en Toulouse. Se recogían en el Código las costumbres de la nación
goda. Su recopilación fue obra del jurisconsulto romano León, que actuaba como
principal consejero del rey Eurico.
Una
división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban
enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban
explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto
último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del
Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal. Así pues el Código
contiene una gran variedad de materias: normas, delitos y actos lícitos en
general.
12. Ley sálica (siglo VI rey Clodoveo) Territorio franco Alemania
La
ley sálica o más exactamente, las leyes
sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo XV por el
rey Clodoveo I de los francos.
Deben su nombre a la tribu de los Francos Salios.
Fue la base de la legislación de los reyes hasta que en el siglo
XII el reino de los francos desapareció,
con el sus leyes.
Este código regia las cuestiones
de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. Y fue un reino como el
franco, compuesto por varios grupos, etnias.
13.Las
Siete Partidas
Las Siete Partidas (o
simplemente Partidas)
es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado
de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta
uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia
el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que
se encuentra dividida.
La primera partida comprende 24 títulos y
516 leyes. Menciona las condiciones que debe
reunir un buen legislador.
La segunda partida posee 31 títulos y 359
leyes. Establece importantes disposiciones
de derecho político
La tercera partida posee 32 títulos y 543
leyes. Sucesivamente se refiere
al demandante y demandado.
La cuarta partida posee 27 títulos y 256
leyes. Está destinada al derecho de familia. Trata de los esponsales.
La quinta partida posee 15 títulos y 374
leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano
realizar o celebrar en el curso de su vida. Trata del contrato de mutuo.
La sexta partida posee 19 títulos y 272
leyes. Se ocupa del derecho sucesorio. Se refiere a la sucesión
testada y al testamento.
La séptima y última partida posee 34 títulos y 363
leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal. Gran parte está dedicada a
tratar diversos delitos.
CÓDIGO CIVIL
ESPAÑOL
Norma jurídica que regula el Derecho Civil Común en España.
Su aparición es tardía debido a diferentes causas como son las tensiones
sociopolíticas
Promulgado en 1889, aún está vigente, pese a que ha sufrido diversas
reformas.
PRIMERA
ÉPOCA
Se persigue la
formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio.
En
1846 se creó el Proyecto más
importante de los que han precedido al código actual.
SEGUNDA
ETAPA
En este periodo hubo
dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:
1.- El proyecto de
1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos
supletorios de los territorios forales; y
2.- El proyecto de
1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el
principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.
ESTRUCTURA
Título
preliminar. De
las normas jurídicas, su aplicación
y eficacia (artículos 1 al 16)
Libro
primero. De
las personas. (artículos 17 a
332)
Libro
segundo. De
los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)
Libro
tercero. De
los diferentes modos de adquirir la propiedad
(artículos 609 a
1087)
Libro
cuarto. De
las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)
CÓDIGO DEL COMERCIO ESPAÑOL.
Formado por cuatro libros:
- Libro I: De los comerciantes y del comercio en
general.
- Libro II: De los contratos especiales de
comercio.
- Libro III: Del comercio marítimo.
- Libro IV: De la suspensión de pagos y de la
quiebra en general.
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