viernes, 13 de diciembre de 2013



Víctimas mortales por violencia de género (2003-2013)

MUERTES POR VIOLENCIA DE GÉNERO 2013:
El número de mujeres asesinadas por violencia de género en lo que llevamos de año asciende a 42.  
MUJERES ASESINADAS  42
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 4
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 46
                     MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EXTENDIDA   5
CASOS EN INVESTIGACIÓN POLICIAL 18

Las múltiples medidas lanzadas por el Ministerio de Igualdad para proteger a las mujeres de la violencia de género parecen no estar cursando efecto. Al menos durante lo que va de año, en donde las muertes por este motivo se han incrementado un 26% respecto al año anterior. En total, son 42 mujeres las que han fallecido a manos de sus parejas. Y no es la crisis la culpable de este repunte, ya que sólo el 8% de los agresores se encontraba en paro.

El sur de España sufre el doble de delitos de violencia de género que el norte

Protesta contra la violencia de género. (EFE)

La violencia de género no tiene nacionalidad ni región de origen. En España, en 2012, 85 mujeres fueron asesinadas por hombres y se registraron 136.720 delitos de violencia de género en los tribunales de todo el país, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero fue en las provincias del sur del Estado donde el número de delitos registrados en sede judicial fue mayor.

El dato, que El Confidencial ha obtenido tras el análisis de la información de los tribunales de las 52 provincias españolas, no se refiere a números absolutos. Indica la cantidad de delitos registrados por 10.000 mujeres en cada provincia. Es con esta cifra en la mano que se puede afirmar que, el pasado año, Málaga batió récords. En esta provincia andaluza hubo 96,2 delitos de violencia de género por cada 10.000 mujeres, contra una media española de 47,8. Alicante, Baleares y Sevilla también destacaron con más de 80 delitos por cada 10.000 mujeres. Al otro extremo, se situaron Teruel y Palencia, las únicas dos provincias del Estado en las que se registraron menos de 20 delitos por cada 10.000 mujeres.
ZONAS EN LAS QUE SE DA:

Crecen un 13,58% las denuncias por violencia de género en Palencia

Finlandia, entre los países con más violencia de género

Castilla-La Mancha, las seis víctimas mortales por violencia de género, cuatro mujeres y dos niños, eran procedentes del mundo rural



NOTICIA:

MACHISMO Datos difundidos por el INE

29.146 víctimas de violencia de género tienen medidas de protección, 9,6% menos que en 2011

  • En 2012 figuraban en el Registro 36.641 víctimas, un 9,2% menos que el año anterior

  • De las víctimas, 33.738 eran mujeres y 2.903 hombres

  • El País Vasco y Asturias (88,5) fueron las comunidades con menores tasas

  • En el Registro aparecen 72 menores de edad denunciados por violencia de género

  • El 16,9% de las víctimas de violencia doméstica son menores de 18 años

  • En casi un tercio de los casos la víctima era la madre del denunciado.

  • El Registro Central de víctimas de violencia de género y violencia doméstica del Ministerio del Interior tenía inscritas al cierre de 2012 a un total de 29.146 mujeres que contaban con medidas cautelares de protección frente a los malos tratos de sus parejas o ex parejas, un 9,6% menos que en 2011.
    Según los datos difundidos este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2012 figuraban en el Registro 36.641 víctimas de delitos de violencia de género o de violencia doméstica, lo que supone un descenso del 9,2% frente a las cifras de 2011. De las víctimas, 33.738 eran mujeres y 2.903 hombres.
    En el ámbito de violencia de género (la que perpetra un hombre sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja), se registraron 29.146 mujeres víctimas, de las que 19.097 son extranjeras y 10.049, españolas.
    Esto revela una tasa de 142,3 mujeres víctimas de violencia de género por cada 100.000 mayores de 14 años en España, índice que es mayor entre las extranjeras (354,9), y especialmente entre las africanas (470,7), que entre las españolas (108,6).
    Por edades, más de la mitad de estas mujeres (51,2%) tenían entre 25 y 39 años, cifra similar a la registrada en 2011. No obstante, figuran 919 con 18 o 19 años y un total de 545 menores de edad. En el lado opuesto, el registro recoge 290 mujeres que han cumplido ya los 70 años.
  • http://www.elmundo.es/espana/2013/12/05/52a05ce20ab740ab548b457b.html
  • NOTICIA:
  • Detenido por violencia de género sobre su pareja en la zona del Temple

  • La Policía Municipal de Ponferrada dio ayer a conocer la detención de una persona por un presunto delito de violencia de género. En concreto, según los datos facilitados por los agentes y correspondientes a su parte de actuaciones del pasado puente festivo, el detenido es un hombre de 43 años y su identidad se corresponde con las iniciales F.S.. Está acusado de ejercer violencia sobre su pareja en un domicilio de la zona ponferradina del Temple.
    En el mismo parte de actuaciones, los agentes dieron cuenta de la intervención de cuatro motosierras y una desbrozadora en el mercadillo del centro comercial La Máquina de Ponferrada. El material estaba en posesión de H.S., de 51 años de edad, quien no acreditó la «legal procedencia» del material que le fue incautado.
    También se tramitó un juicio rápido sin detenido por un presunto delito contra la seguridad vial. En este caso el conductor interceptado no tenía permiso de conducir.
    Durante el largo fin de semana festivo se realizaron igualmente controles de velocidad mediante radar en diferentes puntos de la ciudad. En total fueron controlados 906 vehículos, y de todos ellos, en 33 casos se cursaron denuncia por superar los límites de velocidad establecidos.
    También realizaron 83 controles de alcoholemia y todos ellos dieron resultado negativo. Además, los agentes emitieron 27 denuncias de tráfico y la grúa retiró de la calle a 14 vehículos mal estacionados. Hubo igualmente once accidentes de tráfico, dos de ellos con heridos y el resto con daños materiales. No hubo denuncias por horarios o ruidos en establecimientos.

DERECHOS DEL NIÑO


El 20 de noviembre se conmemora el Día Mundial de los Derechos del Niño en el que se festeja la fraternidad y la comprensión entre los niños del mundo entero.

Dicha fecha hace referencia al día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959. Además de esta fecha, cada país puede elegir qué en qué fecha festejar este día, de acuerdo a algún suceso importante.

Para poder ver un cambio a nivel global es necesaria la educación y la información, pero además, es importante tener acceso a ella. Desde Aula365 te vamos a contar en esta oportunidad cuáles son las principales cosas que debes saber sobre tus derechos.

I.- EL NIÑO DEBE DE  DISFRUTAR DE TODOS LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA  O RELIGIÓN.
II.- EL NIÑO DISPONDRÁ DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS, PARA QUE PUEDA DESARROLLARSE FÍSICA, MENTAL,       ESPIRITUAL Y MORALMENTE DE FORMA SALUDABLE Y NORMAL, ASÍ COMO EN CONDICIONES DE LIBERTAD Y DIGNIDAD.
III.- EL NIÑO TIENE DERECHO DESDE SU NACIMIENTO A UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD.
IV.- EL NIÑO DEBE DE GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL, TENDRÁ DERECHO  A DISFRUTAR DE ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS MÉDICOS ADECUADOS.
V.- EL NIÑO FÍSICA O MENTALMENTE IMPEDIDO O QUE SUFRA ALGÚN IMPEDIMENTO SOCIAL, DEBE DE RECIBIR EL TRATAMIENTO, LA EDUCACIÓN Y EL CUIDADO ESPECIAL QUE REQUIERE EN CASO PARTICULAR.
VI.- EL NIÑO PARA EL PLENO Y ARMONIOSO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, NECESITA AMOR Y COMPRENSIÓN.
VII.- EL NIÑO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, QUE SERÁ GRATUITA Y OBLIGATORIA, POR LO MENOS EN ETAPAS ELEMENTALES.
VIII.- EL NIÑO DEBE, EN TODAS CIRCUNTANCIAS, FIGURAR ENTRE LOS PRIMEROS QUE RECIBAN PROTECCIÓN Y SOCORRO.
IX.- EL NIÑO DEBE SER PROTEGIDO CONTRA TODA FORMA DE ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACIÓN.
X.- EL NIÑO DEBE SER PROTEGIDO CONTRA LAS PRÁCTICAS QUE PUEDAN FOMENTAR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, RELIGIOSA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.

domingo, 8 de diciembre de 2013

Tema 2. Códigos



1.Código de Ur-Nammu (2112-2095 a.C.) Mesopotamia.
El código de Ur-Nammu es un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 a.C. Está escrito en sumerio (Periodo del Renacimiento sumerio) Codigo legal más famoso fue el Código de Hammurabi, esta escrito unos trescientos años después. La primera traducción del código fue publicada en 1952.
El código distingue dos estratos sociales, los hombres libres y los esclavos. Está estructurado de manera que cada crimen le sigue un castigo específico, el código de Ur-Nammu contempla compensaciones económica en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes. Sin embargo, el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto son considerados ofensas capitales que no admiten tal compensación.
2.    Código de Hammurabi (1793-1750 a.C.) Babilonia
El código de Hammurabi, creado en el año 1760 a.C. por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de  los conjuntos de leyes más antiguos que se han creado y uno de los ejemplares mejor conservados  de este tipo de documentos creados en la Antigua Mesopotamia, se basaba en la aplicación de ley de Talión a casos concretos. Su contenido se basaba en la jerarquización de la sociedad, los precios, los salarios, la responsabilidad profesional, el funcionamiento judicial y las penas.

3.    Leyes de Manú: (siglo XIII a.C.) India

Las Leyes de Manú es un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India. Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. El código de Manú Ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú. Reconoció cuatro fuentes de la Ley: los vedas, los libros propiamente legales, las costumbres de los hombres santos, y los sentimientos internos respecto a lo que es verdaderamente justo.


4.
    Legislación de Licurgo (s. IX a. C.) Esparta
Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad, cuál fue el momento histórico en el que vivió. Incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron: La subordinación de todos los intereses privados al bien público, La obligación de sobriedad en la vida privada y La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.

5.    Ley de las XII tablas: (siglo V a.C.) Roma
La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas. TABLAS I, II Y III: DERECHO PROCESAL,  TABLAS IV Y V: DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO, TABLAS VI YVII: DERECHOS  REALES Y DE OBLIGACIONES, TABLAS VIII Y IX: DERECHO PENAL, TABLA X: DERECHO SACRO, TABLA XI Y XII: SE DESCONOCE DE ESTAS TABLAS.

6.    Código Gregoriano: (siglo III) Roma
    Colección privada de constituciones imperiales romanas que recoge la legislación en los tiempos de Diocleciano. Es una  obra privada de un jurista llamado Gregorio que muy probablemente fue profesor en la escuela de Berito. Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196 d. C.) a Diocleciano (295 d. C.), aunque es probable que este código se remontase en el tiempo hasta Adriano.
Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos.
-          Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado.
-          Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal.
-          Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.

7.    Código Hermogeniano (siglo IV) Roma
El Código Hermogeniano, fue una compilación jurídica publicada en tiempos del Emperador Diocleciano. Solo publicó un libro que estaba dividido en títulos llamados “ Codex Hermogenianus” a la cual con posterioridad, se le fueron añadiendo nuevas constituciones. El Código Hermogeniano, complementa el código Gregoriano e incluye constituciones del 291 al 324.

8.    Código Teodosiano (siglo V) Roma
El Código Teodosiano, es  una compilación de leyes vigentes. Consta de 16 libros divididos en títulos cada uno,  dentro de cada uno,  Constituciones que siguen un orden cronológico. Predominaba el derecho público sobre el privado. Se trata de un código intermedio entre el Hermogeniano y el Gregoriano, es incompleto tanto para fines científicos como para prácticos, pero sin embargo fue idóneo para satisfacer con la ayuda de ambos códigos y obras de jurisprudencia clásica.

9.    Corpus Iuris Civilis de Justiniano (siglo VI) Bizanzio
El corpus iuris civilis (Cuerpo del Derecho Civil) es la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden  del emperador  bizantino Justiniano I  y dirigida por el jurista Triboniano.
Se compone de cuatro partes:
-          Codex (Vetus) (539)
-          Digesto o Pandectas (533)
-          Institutas o Instituciones (533)
-          Código de Justiniano (534)

10. Código de Eurico (siglo V) Tolosa
El Código de Leovigildo, es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.
Se aplicó sólo a los visigodos, conforme al principio de nacionalidad del Derecho aunque se va haciendo patente un paso hacia la territorialización que se haría evidente al derogar la prohibición legal e matrimonios mixtos entre romanos y godos.
Accedió parcialmente al trono entre agosto y noviembre del año 569. Estableció su corte en Toledo, donde se rodeó de una pompa imperial, siento el primer rey que se sentó en un trono de la asamblea de los nobles, y que hizo grabar en las monedas su propio busto con corona.

11. Código de Leovigildo (siglo VI) Toledo
El Código de Eurico era un conjunto de leyes que afectaban a los visigodos, que habían sido recopiladas por orden del rey Eurico, antes del 480, probablemente en Toulouse. Se recogían en el Código las costumbres de la nación goda. Su recopilación fue obra del jurisconsulto romano León, que actuaba como principal consejero del rey Eurico.
Una división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal. Así pues el Código contiene una gran variedad de materias: normas, delitos y actos lícitos en general.

12. Ley sálica (siglo VI rey Clodoveo) Territorio franco Alemania
La ley sálica  o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo XV por el rey Clodoveo I de los francos.
 Deben  su nombre a la tribu de los Francos Salios.
Fue la base de la legislación de los reyes hasta que en el siglo XII el reino de los francos  desapareció, con el sus leyes.
Este código regia las cuestiones  de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. Y fue un reino como el franco, compuesto por varios grupos, etnias.
13.Las Siete Partidas
Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador.
La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Establece importantes disposiciones de derecho político
La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Sucesivamente se refiere al demandante y demandado.
La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia. Trata de los esponsales.
La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida. Trata del contrato de mutuo.
La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio. Se refiere a la sucesión testada y al testamento.
La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal. Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos.





 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
Norma jurídica que regula el Derecho Civil Común en España.
Su aparición es tardía debido a diferentes causas como son las tensiones sociopolíticas
Promulgado en 1889, aún está vigente, pese a que ha sufrido diversas reformas.

PRIMERA ÉPOCA
Se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio.
En 1846 se creó el Proyecto más importante de los que han precedido al código actual.


SEGUNDA ETAPA
En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:
1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y
2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.
ESTRUCTURA
Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)
Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)
Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)
Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)
Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)



CÓDIGO DEL COMERCIO ESPAÑOL.
Un Código de Comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que regula las relaciones mercantiles, tanto de personas físicas como jurídicas.
Formado por cuatro libros:
- Libro I: De los comerciantes y del comercio en general.
- Libro II: De los contratos especiales de comercio.
- Libro III: Del comercio marítimo.
- Libro IV: De la suspensión de pagos y de la quiebra en general.




martes, 3 de diciembre de 2013

Mi opinión sobre la violencia de genero

Cualquier tipo de violencia en contra de alguna persona considero que no es bueno, y lo que sí sería bueno es que así como se castiga al hombre que maltrata a la mujer, en sus diferentes modalidades, creo que también debería de funcionar para las mujeres que por ejemplo no dejan que los padres convivan con sus hijos. Y estamos hablando no sólo violencia para los hombres sino también para los hijos. Deberían de quitarles la guarda y custodia por tal motivo. Pero claro a nuestras autoridades no les interesa esa situación.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Mi opinión sobre la violencia de género

Pienso que las mujeres con papel de agresor deberían de ser castigada ante la justicia igual que los hombres porque también presentan una violencia y maltrato físico y psicológico hacia la otra persona que en parte también lo sufren los hijos. Estoy totalmente en desacuerdo con las mujeres que ponen denuncias falsas y tachar a los hombres que realmente son inocentes solo para hacerles daño o ganar en caso de divorcio y ser mal visto en la sociedad, pero también pienso que un hombre agresivo también tiene mayor predominio sobre la mujer, porque somos mas sensibles y los hombre presentan mayor agresividad capaces de llegar a matar y no actuar antes y poner remedio. Creo que en algunos casos de violencia el hombre es agresivo debido a muchos motivos y uno de ellos puede ser por el estrés causado por el trabajo y la rutina.

Mi opinión sobre la violencia de género.

En mi opinión sobre la violencia de género pienso que la violencia de género es lo peor que puede haber, porque si nos damos cuenta todos somos personas y debemos tratarnos por igual, aunque nos cabreemos con las respectivas parejas. Actualmente hay muchos casos de maltrato, tanto psicológico como psíquico  y yo creo que se podría arreglar buscando buscando soluciones o controlando más los impulsos cuando tienes ganas de pegar o insultar gravemente a tu pareja. 
Cada ves se detectan más casos de mujeres muertas por sus parejas o ex parejas. 
Las mujeres hemos crecido y debemos hacernos de respetar, que por eso hemos llegado donde estamos y tenemos la libertad de decir lo que no gusta.
No digo que no haya mujeres no maltraten a los hombre, pero siempre que oímos violencia de género lo relacionamos con las mujeres.
Y yo pienso que debería de acabarse.

Mi opinión personal es que tienen que ser castigados igualmente los hombre como las mujeres que practican la violencia de genero.

viernes, 11 de octubre de 2013

El Concepto de Derecho

Unidad 1. El Concepto de Derecho

INDICE
1.    Definición de Derecho
2.    Concepciones del Derecho: Derecho e Ideología
3.    Conceptos jurídicos fundamentales


1.  Definición de Derecho:
“Derecho” proviene del latín, “directum” que quiere decir recto, correcto… Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano, factor para la integración social o reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.
·         Están vigentes es un país y en un movimiento concreto.
·         Son impuestas coercitivamente para quien es titular del poder.
·         Aspiran a ser justas, el Derecho va unido a la justicia



2. Concepciones del Derecho

·        Derecho e Ideología
-Derecho Natural
-Derecho Positivo
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/acaba/derecho/empieza/ideologia/elpepisoc/20090723elpepisoc_1/Tes


Los jueces son reacios a admitir que los prejuicios a menudo condicionan las sentencias - El sistema de acceso ha favorecido que la judicatura sea mayoritariamente de signo conservador



Derecho Natural Y Derecho Positivo

·         Derecho Natural: Es el que la naturaleza enseña a todos y el que siempre es bueno y equitativo.
·         Derecho Político: Son las normas jurídicas, es decir, aquellas reglas escritas, dictadas por el Estado a través de sus órganos legislativos.


Declaración Universal de los Derecho Humanos:
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

3.Conceptos jurídicos fundamentales.
            CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA
·        Etimológica mente, la palabra persona proviene del latín (sonar) y del prefijo “per” que refuerza el significado (resonar, sonar, mucho)
·        Los seres humanos somos personas, esto es, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social.
·        La persona  existe como independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.
·        “Nasciturus” concebido, no nacido que no tiene personalidad jurídica pero si algunos derechos (hijo póstumo)

·        El código civil establece en el momento en el que comienza la personalidad, la atribución de derechos como ser humano.







EUTANASIA.
  

 Qué es. 
La eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.
¿Cómo la trata legalmente España?
La Organización Médica Colegial de España considera que «la petición individual de la eutanasia o el suicidio asistido deben ser considerados generalmente como una demanda de mayor atención pudiendo hacer que desaparezca esta petición aplicando los principios y la práctica de unos cuidados paliativos de calidad»Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva», porque lleva a confusión. Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento inútil.5
    ¿Y otros países?
    La eutanasia es distinta en cada país, en algunos incluso esta legalizada.
    En Italia, la eutanasia está prohibida, pero la Constitución reconoce el derecho de rechazar cuidados médicos.

    En Francia, la Lye Leonetti del 22 de abril de 2005 instauró el derecho a "dejar morir", sin permitir a los médicos que practiquen la eutanasia.

    En Suiza, un médico puede administrar a un enfermo terminal que desee morir una dosis mortal de un medicamento que tomará el propio enfermo.

    En Gran Bretaña, la eutanasia está prohibida. Desde 2002, la justicia autoriza la interrupción de tratamientos médicos en algunos casos.

    En Alemania y Austria, la eutanasia pasiva, como el hecho de desconectar una máquina, no es ilegal si el paciente da su consentimiento.

    En España, la eutanasia no está autorizada, pero la ley reconoce el derecho de los enfermos a rechazar cuidados médicos. El gobierno, tras estudiar legalizar el suicidio asistido, anunció en enero que desestima legislar sobre esta cuestión durante la presente legislatura.

    En Portugal, la eutanasia y el suicidio asistido están considerados por el código penal como homicidios. Según el nuevo código deontológico de los médicos, adoptado en enero, "la utilización de medios extraordinarios para mantener la vida" puede ser interrumpidos en caso de muerte cerebral o a petición del enfermo, pero en ningún caso puede interrumpirse la hidratación y la alimentación administradas artificialmente.

    En Noruega, un médico puede decidir no tratar a un paciente terminal a petición de éste o, si el enfermo no puede comunicar, a petición de sus familiares.

    En Dinamarca, desde finales de 1992, se puede hacer un "testamento vital" que los médicos deben respetar.

    En Suecia se autoriza la asistencia médica al suicidio.

    En Hungría y en la República Checa, los enfermos terminales pueden rechazar sus tratamientos.

    En Eslovaquia, si bien "la eutanasia y el suicidio asistido son inaceptables", el personal médico puede "atenuar el dolor de los enfermos incurables y moribundos (...) y respeta los deseos del paciente de acuerdo con la legislación".


    En Grecia y en Rumanía la eutanasia o la asistencia al suicidio pueden penarse con hasta siete años de prisión.

    Bosnia, Croacia y Serbia la consideran un homicidio.

    En Polonía se castiga con penas de entre tres y cinco años de cárcel, aunque en "casos excepcionales" el tribunal puede aplicar un atenuante a la pena, incluso anular la condena.

    En Irlanda, la eutanasia como tal no aparece en la ley, pero toda forma de asistencia a la muerte o al suicidio es ilegal y condenable hasta con 14 años de prisión.

    Desde mi punto de vista, la eutanasia debería estar prohibída pero si que veo bien la ayuda al paciente de elegir lo que quiere para él.

    Edad mínima para contraer matrimonio en España
    España, los menores pueden contraer matrimonio desde los 14 años con un permiso judicial o sin necesidad de él si la familia lo permite. En otros países, sin embargo, esa edad suele elevarse a los 16. Además, como ha confirmado un portavoz de Servicios Sociales, el Ejecutivo emplazará a los grupos políticos a debatir la edad mínima para el consentimiento sexual, que está en 13 años.
    DIFERENCIA ENTRE DELITO y FALTA
    El conjunto de los delitos se agrupan en dos categorías jurídicas fundamentales: los delitos y las faltas.

    La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.

    Existen también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.