Breve historia sobre UGT:
La Unión General de Trabajadores ocupó, desde su fundación en 1888, un
papel preponderante en la sociedad, no sólo por su actividad sindical,
también por otro tipo de actuaciones inspiradas en sus principios
ideológicos que la llevaron a realizar una importante labor en la
formación de los trabajadores y sus hijos, en los servicios básicos de
vivienda, en sanidad, mutualismo, cultura, e incluso contribuyó a la
creación de un importante tejido industrial a través de cooperativas.
Como consecuencia de ello, UGT era titular de un ingente número de
inmuebles y solares en toda España (superior a los 1.100), así como un
número también muy importante de cuentas corrientes abiertas en bancos y
entidades financieras que fueron incautadas a lo largo de la Guerra
Civil y en los años posteriores, junto con la totalidad de los enseres y
muebles que había en sus instalaciones.
La titularidad de todo esto le correspondía a UGT, bien directamente o
bien a través de los sindicatos, sociedades obreras, cooperativas,
mutualidades, fundaciones, u otras entidades vinculadas a la
Organización, incluidas las Casas del Pueblo.
Las sociedades obreras estaban acogidas a la Ley de Asociaciones
Profesionales de Patronos y Obreros de 8 de Abril de 1932, figurando la
mayoría de ellas en un censo de asociaciones obreras llamado “Censo
Largo Caballero”. No sólo tenían carácter sindical, sino que eran “el
sindicato”, la forma ordinaria de organización de los trabajadores a la
que éstos se afiliaban, siendo las asociaciones obreras las que
posteriormente se afiliaban a UGT.
Los sindicatos de entonces tenían y ejercían funciones de asistencia y
socorro de los trabajadores, que llevaban a cabo a través de
cooperativas de consumo, de trabajo, de vivienda, sociedades de socorros
mutuos, fundaciones con fines asistenciales, etc., constituidas por los
propios sindicatos. Los bienes de las sociedades obreras y de estas
otras entidades, eran, pues, de UGT, a ésta le fueron expoliados y a
ésta le deben ser restituidos.
Esta información sobre organismos y servicios que te ofrecemos, si
desempeñas alguna ocupación en nuestro municipio o principales ciudades
cercanas, te será en ocasiones de gran valor, si necesitas echar mano de
un directorio, consultalo!, para eso estamos y para eso están los
sindicatos CC.OO y UGT en Orihuela.
NUESTRA EXPERIENCIA
El dia, 12 de junio de 2014, la clase de fundamentos del derecho fuimos a visitar el Sindicato (UGT) de Orihuela. Al llegar un policia local nos atendió con mucha amibilidad y nos explicó el motivo por el cual los despachos estaban en un espacio abierto en los que los trabajadores están cada uno en su mesa, excepto los abogados que tienen su propio despacho para atender los clientes.
El policia nos comentó que en su tiempo libre se dedicaba a trabajar en el sindicato sin cobrar un sueldo, él lo hacia unicamente por placer y por/para conseguir los derechos del trabajador. Nos dirigió hacia la sala de formación donde se juntaban los sindicalistas. Nos explicó que es un sindicato, sus funciones y por quién esta formado, ya que no hubo muchas preguntas al respecto, la visita terminó pronto. Cualquier persona que se quiera afiliar tendra que tener el consentimiento de sus padre si es menor de edad y si son mayores no hace falta.
Al finalizar la visita nos repartió a cada uno, una bolsa con regalos.
viernes, 13 de junio de 2014
martes, 10 de junio de 2014
DERECHO CIVIL
Herencia puede referirse a:
- Herencia: Bienes, propiedades y deudas que cuando una persona fallece pasan a pertenecer a otra u otras personas.
- Herencia genética: es la manera en que se transmiten, de generación en generación,como los Rasgos personales u otras cosas Yarumal.
El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.
Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión
es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede
disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados
herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos
expresamente.
viernes, 6 de junio de 2014
DERECHO MERCANTIL
Derecho Mercantil
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas
derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la
rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio
por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva
internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes
públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de
mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando
lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación"
del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas
de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de
Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo
constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del
sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las
operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Forma jurídica
|
Número de
socios
|
Responsabilidad
|
Capital
|
Órganos de
gobierno
|
Seg. Social
|
Tributación
|
Empresario individual
|
1
|
Ilimitada
|
No existe mínimo
|
El titular
|
El/La empresario/a individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as. |
IRPF Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo. |
Sociedad limitada
|
Mínimo: 1
|
Limitada
|
3 005,06€
|
Junta general y administrador consejo de
administración
|
Impuesto de Sociedades |
|
Sociedad limitada nueva empresa
|
Entre 1 y 5
|
Limitada
|
Mínimo: 3 012 € Máximo: 120 202 €
|
Junta general y administrador consejo de
administración
|
||
Sociedad anónima
|
Mínimo: 1
|
Limitada
|
60 101,21 €
|
SLL: como la SL
SAL: como la SA
|
Limitada al capital aportado |
Impuesto de Sociedades |
Sociedad laboral
|
Mínimo: 3
|
Limitada
|
SLL: 3 005,06 €
SA: 60 101,21 €
|
Asamblea general, consejo rector e interventores
|
Impuesto de Sociedades |
|
Cooperativa de trabajo asociado
|
Mínimo: 3
|
Limitada salvo disposición contraria de los
estatutos
|
No
|
Todos los comuneros
|
||
Comunidad de bienes
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada
|
No
|
Todos los socios
|
||
Sociedad civil
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada
|
No
|
Administradores. Un socio, varios o todos en
conjunto
|
IRPF |
|
Sociedad colectiva
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada
|
No existe mínimo
|
|||
Sociedad comanditaria
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada para los socios colectivos y limitada
para los socios comanditarios
|
No existe mínimo
|
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