¿Qué es la seguridad social?
La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad
proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios
económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o
la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad,
los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Asistencia sanitaria
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Prestaciones
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la
prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para
conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su
aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios
convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas,
atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para
lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
Incapacidad temporal
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Riesgo durante el embarazo
La prestación económica trata
de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora
es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de
puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado,
dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de
todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de
24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.
Riesgo durante la lactancia natural
Riesgo durante la lactancia natural
La prestación
económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando
la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses,
en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de
actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte
técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados.
Esta nueva prestación está incluida dentro de
la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad
Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se
haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya
cumplido los 9 meses.
Maternidad
Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Las prestaciones económicas por
maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de
ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta
propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para
disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y
acogimiento, legalmente establecidos.
Paternidad
La prestación por paternidad está incluida dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra Enfermedad grave
Prestación económica destinada a los progenitores,
adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el
cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave
enfermedad.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida
de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada,
con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de
cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a
su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento
continuado de la enfermedad.
Esta prestación está incluida dentro de la acción
protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no
siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo
establecido en el art.41.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa que lo desarrolle.Incapacidad permanente
Prestación económica que, en su
modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o
profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un
proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente,
ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente
definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.
Lesiones permanentes no invalidantes
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.
Lesiones permanentes no invalidantes
Prestación consistente en una indemnización a tanto
alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que
sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir
incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física
del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del
Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes
Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del
Carbón.Jubilación
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.
Muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte y
supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad
económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de
otras.
Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.
Prestaciones por actos terroristas
Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.
Prestaciones por actos terroristas
Las personas incluidas en alguno
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que resulten
incapacitadas y los familiares de quienes sean pensionistas o, estando
incluidos en alguno de dichos regímenes, fallezcan como consecuencia o
con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o
elementos terroristas de las que no sean responsables, tendrán derecho a
percibir de la Seguridad Social pensiones extraordinarias por actos de
terrorismo, así como asistencia sanitaria y servicios sociales.
Además, tendrán derecho a percibir del Estado ayuda psico-social, resarcimiento por daños corporales ...
Prestaciones familiares
Además, tendrán derecho a percibir del Estado ayuda psico-social, resarcimiento por daños corporales ...
Prestaciones familiares
Las prestaciones familiares están destinadas a
cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que
produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades
familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Estas prestaciones son de naturaleza no
contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege
en el nivel contributivo.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
El SOVI es
un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus
derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la
legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del
actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio,
para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad
del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido
flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban
sometidas las pensiones de dicho régimen.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:
Prestaciones del Seguro escolar
Servicios de Prestaciones/Pensiones
Normativa de Prestaciones/Pensiones