martes, 18 de febrero de 2014

ACTO ADMINISTRATIVO


ACTO ADMINISTRATIVO

Es el reflejo de la intención de la administración que puede tener transcendencia frente a los administrados. Se rige por el derecho administrativo.

Ejemplos:

1º Orden de derribo de un inmueble en ruinas
2º Convocatoria de oposiciones
3º Imposición de una multa


Clases de acto administrativo

  • Actos resolutivos: deciden sobre el fondo del tema.
  • Actos de trámite: son los previos al acto resolutivo.
  • Actos reglados: siguen un procedimiento establecido.
  • Actos expresos: son los que la resolución ha de notificarse al interesado.
  • Actos presuntos: el silencio administrativo supone la aprobación.
  • Actos favorables:
      - Concesiones: Ej: Contrato de basuras.
      - Admisiones: Ej: ofertas de trabajo.
      - Autorizaciones: Ej: puesto de mercado.
      - Dispensas: Ej: no pagar basura a aquages si no nos dan servicio.

  • Actos de gravamen:
      - Prohibiciones: Ej: Bando prohibiendo alimentar en la calle a gatos.
      - Sanciones: Ej: pagar una multa por una construcción ilegal.
      - Expropiaciones: Ej: venta obligada de terreno por el AVE.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es la sucesión de actos que realiza la administración regulados por dos normas:

  • Ley de Régimen Jurídico de las AAPP.
  • Ley de procedimiento administrativo.
FORMAS

  • DE OFICIO: lo inicia el órgano componente por iniciativa propia o por orden de un superior.
  • POR DENUNCIA: cuando un 3º solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante instancia por escrito.

Contenidos de la instancia:

1º Datos del interesado.
2º Los hechos, razones y lo que solicita.
3º Lugar y fecha.
4º Firma del interesado.
5º A que organismo se dirige (Destinatario).

 
Ordenación del procedimiento

Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.

Instrucción del procedimiento

Comprobar los datos, los estudios del caso, solicitar en su caso nueva información, presentar alegación.

Solicitud de revisión

Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no est5an conformes por lo dictado por la administración pública y alegan que ésta ha realizado un incumplimiento del ordenamiento jurídico interponer un recurso no implica la suspensión del acto.

 
RECURSOS PRESENTADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN

  • Recursos de Reposición y recurso extraordinario: Se presentan ante el mismo órgano que dictó el acto
  • Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superior

Recursos presentados ante jurisdicción contencioso-administrativa:
Se presentan los recursos en:

  • Juzgado de lo contencioso-administrativo.
  • Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
  • Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A. Funcionarios ( Su relación laboral se rige por el derecho administrativo)

  • De carrera: Persona que se a presentado a concurso ( méritos ), oposición ( Examen ) o concurso-oposición ( méritos-examen )han conseguido una plaza para desempeñar un trabajo en la administración pública de forma permanente
  • Interinos: Persona que ocupa un puesto en la administración de manera temporal.

B. Personal Laboral ( Su relación laboral se rige por el estatuto de los trabajadores ( Derecho del Trabajo )

CATEGORÍAS

GRUPO A: Doctores, Licenciados, Ingenieros, Arquitecto.
GRUPO B: Ingeniero Técnico...


viernes, 14 de febrero de 2014

Derecho Administrativo


DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Es la rama del Derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública.
  • Regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.


    ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

    • Definición

       Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
      Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
      Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. 

    •  Estructura
      • Administración General del estado

         La Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.

          -Órganos Centrales

          Esta formado por:
          Ministros

           ( titulares de un Ministerio ) Desempeñan la función de eje entre su respectivo Departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno, del que forman parte.

          Secretarios de estado y generales

          Las Secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de dirección y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato funcionarial, por encima del Director General y del Secretario General.

          Directores generales 

          Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y a los Secretarios Generales.

          Subsecretarios 
           Se trata de un alto cargo de confianza política, nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro correspondiente, y cuyo cese es igualmente libre.
          Secretarios generales técnicos 
           Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Se encuentran bajo la inmediata dependencia del Subsecretario.
          Sus funciones son:
          • Desempeñan la Jefatura de Personal del departamento.
          • Coordinan y organizan el régimen interno de los servicios.
          • Actúan como órganos de comunicación de la Consejería.
          • Elaboran los planes generales de actuación y los programas de necesidades.
          • Prestan asistencia técnica y administrativa al Consejero.
          • Aunque no está así previsto en ninguna norma, se atribuyen las SGT, como órgano todas las disponibilidades presupuestarias generales de la Consejería.

          Gabinetes

          parte del poder ejecutivo de un Gobierno, que engloba al conjunto de los ministros y su presidente o primer ministro.

          -Órganos territoriales

          Esta formado por: delegados y subdelegados del gobierno y directores insulares.

          - Órganos Autónomos

           El Organismo autónomo es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, rigiéndose, en todo caso, por Derecho administrativo.
        • Administración de la CCAA

          Unas entidades territoriales españolas, las Comunidades autónomas.
        • Administración Local

           En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras Administraciones Locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa, consorcios, comarcas, entidades de ambito inferior al municipio, unas territoriales, otras no.

jueves, 6 de febrero de 2014

Oposiciones Docencia Profesores

Oposiciones Secundaria. 

Requisitos y pruebas

Requisitos Oposiciones Secundaria

Para presentarse a los procedimientos selectivos para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los candidatos deberán contar, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con los requisitos generales y específicos siguientes, recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Requisitos generales
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Requisitos específicos
·                Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
·                Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 


Pruebas Oposiciones Secundaria 2013

En la convocatoria de 2012 comienza a aplicarse el sistema de ingreso ordinario en el acceso a la Función Pública Docente, tal y como establece el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero. El sistema selectivo es el de concurso-oposición con dos pruebas de carácter eliminatorio.



FASE DE OPOSICIÓN

Constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio.
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.
En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, éstas deberán ser evaluadas en algunas de las pruebas.
Prueba 1.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
·                Parte A (prueba práctica)
Todas las especialidades incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.
·                Parte B (desarrollo de un tema)
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas, extraídos al azar por el tribunal.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. 
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.

Prueba 2. 
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
·                Parte A (presentación y defensa de una programación didáctica) 
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.
·                Parte B (preparación y exposición oral de una unidad didáctica)
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 
Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Calificaciones.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.


FASE DE CONCURSO

Baremo de méritos.
En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación:
·                Experiencia previa: Máximo cinco puntos.
·                Formación académica: Máximo cinco puntos.
·                Otros méritos: Máximo dos puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos.

Sistema de calificación.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

Charla de la Abogada " Vanesa Amat Nerja"

El jueves día 23 pudimos presenciar la agradable visita de la abogada Vanesa Amat Nerja.
 Nos contó la historia de porque quiso dedicarse a la abogacía.
Le preguntamos varias preguntas y ella nos contestó a todas ellas con mucho interés.
 A la gran mayoría de la clase, les motivó mucho todas sus historias.   



Juzgados Orihuela.

Visita a los juzgados

El día 24 de Enero hicimos una salida escolar a los juzgados de Orihuela (Alicante), en donde pudimos observar seis juicios en los que pudimos ver como se trataban de diferentes asuntos (Hurto, robo con violencia, falsificación de documentación de tráfico y tráfico de estupefacientes).
Además los policías se portaron bastante bien al dejarnos bajar a ver los calabozos, la sala de reconocimiento y el coche patrulla de la guardia civil en donde nos dejaron subir para probar la incomodidad de este, también dos compañeras se ofrecieron a ponerse las esposas.


Tema 7


UD 7- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA



PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

1. ¿Cómo estaba organizado históricamente el pueblo Valenciano?

El pueblo valenciano, estaba históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

2. ¿Qué territorio comprende la Comunidad Valenciana?

El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.



3. ¿Cómo se llama la bandera valenciana?

La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

4. ¿Cuál es la lengua propia de la Comunidad Valenciana?


La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

5. ¿Cómo es la bandera valenciana?


Esta compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

6. ¿Cuáles son las lenguas oficiales?

La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

7. ¿Cuál es la Institución normativa del idioma valenciano?

Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

8. ¿Qué es la Generalitat y quienes la forman?

La generalitat constituye el conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana. Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell.

9. ¿A quien corresponde la potestad legislativa dentro de la Comunidad Valenciana?

La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

10. ¿Dónde tiene su sede la Generalitat?

Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.

11. Cita seis funciones de Les Corts

a) Aprobar los presupuestos de La Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Consell.
c) Elegir al President de La Generalitat.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de La Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

12. ¿Quién es el presidente de la Generalitat?

Alberto Fabra

13. ¿Cómo es elegido el presidente de la Generalitat?

El President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones. Se procederá nuevamente a la elección del President de La Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

14. ¿Qué es el Consell?

El Consell es el órgano colegiado de gobierno de La Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de La Generalitat.

15. ¿Quiénes son los consellers?

Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de La Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts.

16. ¿Qué es el tribunal de justicia de la Comunitat Valenciana?

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

17. ¿En qué artículo se reconoce la competencia exclusiva en materia de enseñanza a la Generalitat?

Artículo 35

18. ¿A quien corresponde realizar el presupuesto de la Generalitat?

La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

19. ¿Puede la Generalitat financiar gastos de inversión emitiendo deuda pública? ¿Cuál es la condición?

Si se podria pero para ello se necesitaria un acuerso en las cortes.

20. ¿Quién y cómo puede reformarse el Estatuto de Autonomía?

Se necesita una quinta parte de los miembros de las Cortes Generales o Valencianas y que soliciten por escrito la reforma.

21. ¿Qué día se firmó el Estatuto de Autonomía y cuando entró en vigor?

El 1 de julio de 1982 siendo presidente del gobierno español, Leopoldo Calvo Sotelo y Jefe del Estado el rey Juan Carlos I.

22. ¿Cuál es el himno de la Comunidad Valenciana?

http://www.youtube.com/watch?v=Gdsxslt-rZk








12 hombres sin piedad



12 HOMBRES SIN PIEDAD

 
Un grupo de miembros de un jurado recibe el encargo de juzgar a un adolescente acusado de haber matado a su padre. De los doce miembros, once están convencidos de que el acusado es culpable de asesinato. Pero el duodécimo no tiene ninguna duda sobre su inocencia. ¿Cómo puede este hombre convencer a los otros miembros sobre la inocencia del joven?

OPINIONES:

Esta es una película donde la tensión viene de conflictos de personalidad, del diálogo y del lenguaje corporal, no de la acción. Me a parecido muy interesasnte todo el argumento de la película. El como un solo hombre puede hacer cambiar a 11 hombres de opinión o solo el simple echo de la dar el pensamiento de la duda, es espectacular. ( Elena Mateo )