viernes, 13 de junio de 2014

Visita UGT (Orihuela)

Foto Orihuela , Sindicatos CC.OO / UGTBreve historia sobre UGT:

La Unión General de Trabajadores ocupó, desde su fundación en 1888, un papel preponderante en la sociedad, no sólo por su actividad sindical, también por otro tipo de actuaciones inspiradas en sus principios ideológicos que la llevaron a realizar una importante labor en la formación de los trabajadores y sus hijos, en los servicios básicos de vivienda, en sanidad, mutualismo, cultura, e incluso contribuyó a la creación de un importante tejido industrial a través de cooperativas.

Como consecuencia de ello, UGT era titular de un ingente número de inmuebles y solares en toda España (superior a los 1.100), así como un número también muy importante de cuentas corrientes abiertas en bancos y entidades financieras que fueron incautadas a lo largo de la Guerra Civil y en los años posteriores, junto con la totalidad de los enseres y muebles que había en sus instalaciones.

La titularidad de todo esto le correspondía a UGT, bien directamente o bien a través de los sindicatos, sociedades obreras, cooperativas, mutualidades, fundaciones, u otras entidades vinculadas a la Organización, incluidas las Casas del Pueblo.

Las sociedades obreras estaban acogidas a la Ley de Asociaciones Profesionales de Patronos y Obreros de 8 de Abril de 1932, figurando la mayoría de ellas en un censo de asociaciones obreras llamado “Censo Largo Caballero”. No sólo tenían carácter sindical, sino que eran “el sindicato”, la forma ordinaria de organización de los trabajadores a la que éstos se afiliaban, siendo las asociaciones obreras las que posteriormente se afiliaban a UGT.

Los sindicatos de entonces tenían y ejercían funciones de asistencia y socorro de los trabajadores, que llevaban a cabo a través de cooperativas de consumo, de trabajo, de vivienda, sociedades de socorros mutuos, fundaciones con fines asistenciales, etc., constituidas por los propios sindicatos. Los bienes de las sociedades obreras y de estas otras entidades, eran, pues, de UGT, a ésta le fueron expoliados y a ésta le deben ser restituidos.

Esta información sobre organismos y servicios que te ofrecemos, si desempeñas alguna ocupación en nuestro municipio o principales ciudades cercanas, te será en ocasiones de gran valor, si necesitas echar mano de un directorio, consultalo!, para eso estamos y para eso están los sindicatos CC.OO y UGT en Orihuela.

NUESTRA EXPERIENCIA

El dia, 12 de junio de 2014, la clase de fundamentos del derecho fuimos a visitar el Sindicato (UGT) de Orihuela. Al llegar un policia local nos atendió con mucha amibilidad y nos explicó el motivo por el cual los despachos estaban en un espacio abierto en los que los trabajadores están cada uno en su mesa, excepto los abogados que tienen su propio despacho para atender los clientes.
El policia nos comentó que en su tiempo libre se dedicaba a trabajar en el sindicato sin cobrar un sueldo, él lo hacia unicamente por placer y por/para conseguir los derechos del trabajador. Nos dirigió hacia la sala de formación donde se juntaban los sindicalistas. Nos explicó que es un sindicato, sus funciones y por quién esta formado, ya que no hubo muchas preguntas al respecto, la visita terminó pronto. Cualquier persona que se quiera afiliar tendra que tener el consentimiento de sus padre si es menor de edad y si son mayores no hace falta.
Al finalizar la visita nos repartió a cada uno, una bolsa con regalos.

martes, 10 de junio de 2014

DERECHO CIVIL





Herencia puede referirse a:
  • Herencia: Bienes, propiedades y deudas que cuando una persona fallece pasan a pertenecer a otra u otras personas.
  • Herencia genética: es la manera en que se transmiten, de generación en generación,como los Rasgos personales u otras cosas Yarumal.

El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.



Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.

viernes, 6 de junio de 2014

DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.







Forma jurídica
Número de socios
Responsabilidad
Capital
Órganos de gobierno
Seg. Social
Tributación
Empresario individual
1
Ilimitada
No existe mínimo
El titular

El/La empresario/a individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as.




IRPF

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo.
Sociedad limitada
Mínimo: 1
Limitada
3 005,06€
Junta general y administrador consejo de administración



Impuesto de Sociedades
Sociedad limitada nueva empresa
Entre 1 y 5
Limitada
Mínimo: 3 012 € Máximo: 120 202 €
Junta general y administrador consejo de administración




Sociedad anónima
Mínimo: 1
Limitada
60 101,21 €
SLL: como la SL
SAL: como la SA
Limitada al capital aportado


Impuesto de Sociedades
Sociedad laboral
Mínimo: 3
Limitada
SLL: 3 005,06 €
SA: 60 101,21 €
Asamblea general, consejo rector e interventores


Impuesto de Sociedades

Cooperativa de trabajo asociado
Mínimo: 3
Limitada salvo disposición contraria de los estatutos
No
Todos los comuneros




Comunidad de bienes
Mínimo: 2
Ilimitada
No
Todos los socios




Sociedad civil
Mínimo: 2
Ilimitada
No
Administradores. Un socio, varios o todos en conjunto



IRPF
Sociedad colectiva
Mínimo: 2
Ilimitada
No existe mínimo






Sociedad comanditaria
Mínimo: 2
Ilimitada para los socios colectivos y limitada para los socios comanditarios
No existe mínimo







jueves, 22 de mayo de 2014

Seguridad Social




¿Qué es la seguridad social?

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Prestaciones

  • Acción protectora - prestaciones 
Asistencia sanitaria 
 
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. 
 
 
 
 

Incapacidad temporal 

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Riesgo durante el embarazo
 
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.

Riesgo durante la lactancia natural
 
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio  no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya cumplido los 9 meses.

Maternidad
 
Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Paternidad
 
La prestación por paternidad está incluida dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra Enfermedad grave
 
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.41.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa que lo desarrolle.

Incapacidad permanente
 
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.

Lesiones permanentes no invalidantes
 
Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón.

Jubilación
 

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.

Muerte y supervivencia
 
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.

Prestaciones por actos terroristas
 
Las personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que resulten incapacitadas y los familiares de quienes sean pensionistas o, estando incluidos en alguno de dichos regímenes, fallezcan como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables, tendrán derecho a percibir de la Seguridad Social pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, así como asistencia sanitaria y servicios sociales.
Además, tendrán derecho a percibir del Estado ayuda psico-social, resarcimiento por daños corporales ...

Prestaciones familiares
 
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel contributivo.

Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
 
El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:

Prestaciones del Seguro escolar
Servicios de Prestaciones/Pensiones
Normativa de Prestaciones/Pensiones

viernes, 16 de mayo de 2014

Las niñas de Nigeria



El pasado 14 de abril fueron secuestradas más de doscientas niñas y jóvenes en una escuela cristiana en Nigeria, a las cuales se han “unido” hace unos días otras once menores. Un grupo islamista denominado Boko Haram las tienen en su poder y las está vendiendo a otros islamistas. Lo que podría parecer un guión de cine es una cruel realidad que muchas niñas están sufriendo en el mundo islámico.
Boko Haram, se puede traducir como “todo lo Occidental es malo” especialmente lo relacionado con la enseñanza. Los islamistas, sean moderados o radicales, siempre han considerado la cultura Occidental como perversa y diabólica. El “Diablo Americano” está en boca de todo islamista que se precie de serlo. La denominada “Alianza de Civilizaciones” impulsada por el socialismo “progresista” ha servido, como hemos dicho en anteriores ocasiones, para fortalecer la idea islamista de que un día conquistarán el mundo. En términos literales los islamistas más radicales gritan “El Islam dominará el mundo”.
Las niñas nigerianas representan a todas las niñas que continuamente son secuestras por los islamistas de medio mundo. Por ser un secuestro de más de doscientas niñas ha trascendido a las agencias de noticias internacionales. Las niñas nigerianas se han convertido en las niñas secuestradas de todo el mundo civilizado.
En un principio el presidente de Nigeria, Goodluck Jonathan, se negó a recibir la ayuda de varios países como Estados Unidos, China, Francia o Gran Bretaña. La presión y la repercusión internacional han servido para doblegar el orgullo nigeriano de poder resolver el gran problema del terrorismo islamista que Nigeria tiene. África entera está sumida bajo el dominio de los grupos islamistas más radicales del mundo. Alguien dijo, haciendo referencia al genocidio de Ruanda “que todos los demonios estaban sueltos en África” y así parece que continúa.
Nigeria padece la persecución religiosa más terrorífica de la historia moderna de África. Los islamistas han logrado, en la práctica, dividir el país en dos grandes bloques de carácter religioso. Los musulmanes están asentados principalmente en el norte del país desde donde los grupos terroristas combaten al ejecutivo nigeriano. El objetivo es dominar Nigeria y establecer la Sharia o Ley Islámica. Los cristianos más diseminados entre el centro y sur del país representan el cincuenta por ciento de la población. Los Católicos y las diversas denominaciones Protestantes o Evangélicas, viven bajo la continua amenaza de los numerosos grupos islamistas destacándose el ya denominado Boko Haram.
El ofrecimiento internacional de ayuda contra el terrorismo islamista a Nigeria se ha visto reforzado, determinantemente, por la intervención de Israel aceptada por el gobierno nigeriano. El gobierno de Benjamín Netanyahu mantiene lazos estratégicos y comerciales con Nigeria además de ser el país más próximo a Israel. Con la intervención de Israel la solución a este terrorífico secuestro entra en visos de resolución por lo menos para una mayoría de las víctimas secuestradas.
Algunas de las niñas muy probablemente nunca serán encontradas, lamento decirlo tan directamente, pero esa es la realidad dentro del mundo islámico donde la mujer es considerada un objeto al servicio del hombre islamista que las compra y las vende como si de ganado se trataran. Una cruel realidad que Occidente no debe olvidar. Si los islamistas, sean radicales o no lo sean, hacen esto con las niñas musulmanas, ¿Qué estarán haciendo con las niñas cristianas como las que Boko Haram ha secuestrado?
Destacadas figuras de todo el mundo se han unido en un grito unánime contra el secuestro, entre ellas una figura prominente por su influencia, por su condición de mujer, por ser cristiana y por su rasgo étnico, nos referimos a Michelle Obama, que con rabia y lágrimas contenidas ha gritado un “Bring back our girls” (“Devuelvan a nuestras niñas”) al cual nos unimos todos en una unánime voz. El Cielo tenga misericordia de las inocentes niñas y que la justicia impartida por los hombres detenga a los terroristas, vivos o muertos.

jueves, 8 de mayo de 2014

TEMA 8.


TEMA 8.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

  1. Libertad Sindical

  • Derecho reconocido en la CE, art.28
  • Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
  • Participación de los trabajadores a través de representantes:

a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
        • Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato:
      • Delegados sindicales y secciones sindicales

  1. La Representación Unitaria

  • Representan a toda la pandilla
  • Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto y personal
  • ¿ Quién puede votar ?
      - Mayores de 16 años
      - 1 mes de antigüedad
  • ¿ Quién puede presentarse como candidato ?
      - Mayores de 18 años
      - 6 meses de antigüedad

Proceso Electoral

  • 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
  • Más de 50 trabajadores : Comité de empresa
      - Dos colegios electorales: Técnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.
  • Menos de 50 trabajadores: Delegado de personal
  • Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
  • Lista cerrada
  • Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación

Otros comités

  • Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
  • Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa lo pueden pactar ( por convenio colectivo ). Máximo 13 miembros.
  • Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de dirección o +100 trabajadores en distintos países.

Competencias de los Representantes

  • Recibir información
  • Derecho a ser consulado
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa

Garantías

  • No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria ( hasta un año tras mandato )
  • Si es despedido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización.
  • Ante la sanción grave o muy grave: Escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio.
  • Prioridad de permanencia en la empresa
  • Derecho a opinar
  • Crédito horario

  1. Los Sindicatos

  • Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social. A través del mantenimiento y mejora de las condiciones del trabajo.
  • Pueden elaborar sus propios Estatutos
  • Financiación: Cuotas afiliados y subvenciones

¿ Quién puede pertenecer a un Sindicato ?

Pueden afiliarse a un Sindicato

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Jubilados
  • Incapacitados
  • Parados
  • Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo

No pueden afiliarse

  • Jueces, Magistrados, Fiscales
  • Fuerzas Armadas y Guardia Civil

Sindicatos más representativos

  • Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales ( CCOO, UGT )
  • Autonómicos: +15% delegados en una Comunidad Autónoma, y cuenta con mas de 1500 delegados.
  • Más representativos: En un sector determinado obtienen más de el 10% delegados ( CSIF )

  1. Convenio colectivo

  • Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.

  • Ámbitos de aplicación:

    • Personal: A quien se dirige
    • Territorial: Donde se aplica
    • Funcional: Al sector o actividad donde se aplica
    • Temporal: Vigencia del Convenio

  1. Conflictos colectivos

  • Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.
      • CONFLICTO JURÍDICO. Interpretación de una norma: Tribunales
      • CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...

La Huelga
  • Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
  • PROCEDIMIENTOS

    - Convocatoria: Comité empresa o delegados de personal; Sindicatos; Trbajadores por votación secreta y mayoría.
    - Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlos a la empresa y autoridad laboral.
    - En la Comunidad Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( Tribunal de Arbitraje Laboral ), para intento de mediación.
    - Servicios mínimos

Desarrollo

  • Comité de huelga: Se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
  • Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.
  • Dº libre
  • Piquetes informativos

Efectos

  • Suspensión del contrato. No se percibe salarios ni se trabaja.
  • Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extras.
  • No cotiza a la Seguridad Social.

Cierre patronal

Motivos para cierre patronal:

  • Peligro para las personas o de daños grabes para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
  • Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.

  1. Solución extrajudicial de conflictos

  • Solución extrajudicial de conflictos ( Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana ).
  • Intenta no llegar a juzgados o huelga.
  • Posibilidades:

    • Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones.
    • Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes la aceptan si quieren.
    • Arbitraje. El árbitro dicta un laudo que es de obligado cumplimiento.

  1. Derecho de reunión

  • Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
  • Puede convocar:

    • Delegados de personal o comité de empresas.
    • > 33% trabajadores.

  • Presiden representantes.
  • Comunicación a la empresa con 48 horas.
  • Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta ( >1/2 )
  • Empresario puede negar si:

    • <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
    • No reparado daños anteriores reuniones.
    • Cierre patronal.