Breve historia sobre UGT:
La Unión General de Trabajadores ocupó, desde su fundación en 1888, un
papel preponderante en la sociedad, no sólo por su actividad sindical,
también por otro tipo de actuaciones inspiradas en sus principios
ideológicos que la llevaron a realizar una importante labor en la
formación de los trabajadores y sus hijos, en los servicios básicos de
vivienda, en sanidad, mutualismo, cultura, e incluso contribuyó a la
creación de un importante tejido industrial a través de cooperativas.
Como consecuencia de ello, UGT era titular de un ingente número de
inmuebles y solares en toda España (superior a los 1.100), así como un
número también muy importante de cuentas corrientes abiertas en bancos y
entidades financieras que fueron incautadas a lo largo de la Guerra
Civil y en los años posteriores, junto con la totalidad de los enseres y
muebles que había en sus instalaciones.
La titularidad de todo esto le correspondía a UGT, bien directamente o
bien a través de los sindicatos, sociedades obreras, cooperativas,
mutualidades, fundaciones, u otras entidades vinculadas a la
Organización, incluidas las Casas del Pueblo.
Las sociedades obreras estaban acogidas a la Ley de Asociaciones
Profesionales de Patronos y Obreros de 8 de Abril de 1932, figurando la
mayoría de ellas en un censo de asociaciones obreras llamado “Censo
Largo Caballero”. No sólo tenían carácter sindical, sino que eran “el
sindicato”, la forma ordinaria de organización de los trabajadores a la
que éstos se afiliaban, siendo las asociaciones obreras las que
posteriormente se afiliaban a UGT.
Los sindicatos de entonces tenían y ejercían funciones de asistencia y
socorro de los trabajadores, que llevaban a cabo a través de
cooperativas de consumo, de trabajo, de vivienda, sociedades de socorros
mutuos, fundaciones con fines asistenciales, etc., constituidas por los
propios sindicatos. Los bienes de las sociedades obreras y de estas
otras entidades, eran, pues, de UGT, a ésta le fueron expoliados y a
ésta le deben ser restituidos.
Esta información sobre organismos y servicios que te ofrecemos, si
desempeñas alguna ocupación en nuestro municipio o principales ciudades
cercanas, te será en ocasiones de gran valor, si necesitas echar mano de
un directorio, consultalo!, para eso estamos y para eso están los
sindicatos CC.OO y UGT en Orihuela.
NUESTRA EXPERIENCIA
El dia, 12 de junio de 2014, la clase de fundamentos del derecho fuimos a visitar el Sindicato (UGT) de Orihuela. Al llegar un policia local nos atendió con mucha amibilidad y nos explicó el motivo por el cual los despachos estaban en un espacio abierto en los que los trabajadores están cada uno en su mesa, excepto los abogados que tienen su propio despacho para atender los clientes.
El policia nos comentó que en su tiempo libre se dedicaba a trabajar en el sindicato sin cobrar un sueldo, él lo hacia unicamente por placer y por/para conseguir los derechos del trabajador. Nos dirigió hacia la sala de formación donde se juntaban los sindicalistas. Nos explicó que es un sindicato, sus funciones y por quién esta formado, ya que no hubo muchas preguntas al respecto, la visita terminó pronto. Cualquier persona que se quiera afiliar tendra que tener el consentimiento de sus padre si es menor de edad y si son mayores no hace falta.
Al finalizar la visita nos repartió a cada uno, una bolsa con regalos.
El Derecho del Saber
viernes, 13 de junio de 2014
martes, 10 de junio de 2014
DERECHO CIVIL
Herencia puede referirse a:
- Herencia: Bienes, propiedades y deudas que cuando una persona fallece pasan a pertenecer a otra u otras personas.
- Herencia genética: es la manera en que se transmiten, de generación en generación,como los Rasgos personales u otras cosas Yarumal.
El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.
Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión
es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede
disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados
herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos
expresamente.
viernes, 6 de junio de 2014
DERECHO MERCANTIL
Derecho Mercantil
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas
derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la
rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio
por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva
internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes
públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de
mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando
lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación"
del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas
de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de
Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo
constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del
sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las
operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Forma jurídica
|
Número de
socios
|
Responsabilidad
|
Capital
|
Órganos de
gobierno
|
Seg. Social
|
Tributación
|
Empresario individual
|
1
|
Ilimitada
|
No existe mínimo
|
El titular
|
El/La empresario/a individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as. |
IRPF Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo. |
Sociedad limitada
|
Mínimo: 1
|
Limitada
|
3 005,06€
|
Junta general y administrador consejo de
administración
|
Impuesto de Sociedades |
|
Sociedad limitada nueva empresa
|
Entre 1 y 5
|
Limitada
|
Mínimo: 3 012 € Máximo: 120 202 €
|
Junta general y administrador consejo de
administración
|
||
Sociedad anónima
|
Mínimo: 1
|
Limitada
|
60 101,21 €
|
SLL: como la SL
SAL: como la SA
|
Limitada al capital aportado |
Impuesto de Sociedades |
Sociedad laboral
|
Mínimo: 3
|
Limitada
|
SLL: 3 005,06 €
SA: 60 101,21 €
|
Asamblea general, consejo rector e interventores
|
Impuesto de Sociedades |
|
Cooperativa de trabajo asociado
|
Mínimo: 3
|
Limitada salvo disposición contraria de los
estatutos
|
No
|
Todos los comuneros
|
||
Comunidad de bienes
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada
|
No
|
Todos los socios
|
||
Sociedad civil
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada
|
No
|
Administradores. Un socio, varios o todos en
conjunto
|
IRPF |
|
Sociedad colectiva
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada
|
No existe mínimo
|
|||
Sociedad comanditaria
|
Mínimo: 2
|
Ilimitada para los socios colectivos y limitada
para los socios comanditarios
|
No existe mínimo
|
jueves, 22 de mayo de 2014
Seguridad Social
¿Qué es la seguridad social?
La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad
proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios
económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o
la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad,
los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Asistencia sanitaria
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Prestaciones
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la
prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para
conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su
aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios
convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas,
atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para
lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
Incapacidad temporal
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Riesgo durante el embarazo
La prestación económica trata
de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora
es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de
puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado,
dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de
todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de
24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.
Riesgo durante la lactancia natural
Riesgo durante la lactancia natural
La prestación
económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando
la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses,
en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de
actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte
técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados.
Esta nueva prestación está incluida dentro de
la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad
Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se
haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya
cumplido los 9 meses.
Maternidad
Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Las prestaciones económicas por
maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de
ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta
propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para
disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y
acogimiento, legalmente establecidos.
Paternidad
La prestación por paternidad está incluida dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra Enfermedad grave
Prestación económica destinada a los progenitores,
adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el
cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave
enfermedad.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida
de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada,
con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de
cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a
su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento
continuado de la enfermedad.
Esta prestación está incluida dentro de la acción
protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no
siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo
establecido en el art.41.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa que lo desarrolle.Incapacidad permanente
Prestación económica que, en su
modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o
profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un
proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente,
ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente
definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.
Lesiones permanentes no invalidantes
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.
Lesiones permanentes no invalidantes
Prestación consistente en una indemnización a tanto
alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que
sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir
incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física
del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del
Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes
Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del
Carbón.Jubilación
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.
Muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte y
supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad
económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de
otras.
Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.
Prestaciones por actos terroristas
Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.
Prestaciones por actos terroristas
Las personas incluidas en alguno
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que resulten
incapacitadas y los familiares de quienes sean pensionistas o, estando
incluidos en alguno de dichos regímenes, fallezcan como consecuencia o
con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o
elementos terroristas de las que no sean responsables, tendrán derecho a
percibir de la Seguridad Social pensiones extraordinarias por actos de
terrorismo, así como asistencia sanitaria y servicios sociales.
Además, tendrán derecho a percibir del Estado ayuda psico-social, resarcimiento por daños corporales ...
Prestaciones familiares
Además, tendrán derecho a percibir del Estado ayuda psico-social, resarcimiento por daños corporales ...
Prestaciones familiares
Las prestaciones familiares están destinadas a
cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que
produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades
familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Estas prestaciones son de naturaleza no
contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege
en el nivel contributivo.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
El SOVI es
un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus
derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la
legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del
actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio,
para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad
del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido
flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban
sometidas las pensiones de dicho régimen.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:
Prestaciones del Seguro escolar
Servicios de Prestaciones/Pensiones
Normativa de Prestaciones/Pensiones
viernes, 16 de mayo de 2014
Las niñas de Nigeria
El pasado 14 de abril fueron secuestradas más de doscientas niñas y jóvenes en una escuela cristiana en Nigeria, a las cuales se han “unido” hace unos días otras once menores. Un grupo islamista denominado Boko Haram las tienen en su poder y las está vendiendo a otros islamistas. Lo que podría parecer un guión de cine es una cruel realidad que muchas niñas están sufriendo en el mundo islámico.
Boko Haram, se puede traducir como “todo lo Occidental es malo” especialmente lo relacionado con la enseñanza. Los islamistas, sean moderados o radicales, siempre han considerado la cultura Occidental como perversa y diabólica. El “Diablo Americano” está en boca de todo islamista que se precie de serlo. La denominada “Alianza de Civilizaciones” impulsada por el socialismo “progresista” ha servido, como hemos dicho en anteriores ocasiones, para fortalecer la idea islamista de que un día conquistarán el mundo. En términos literales los islamistas más radicales gritan “El Islam dominará el mundo”.
Las niñas nigerianas representan a todas las niñas que continuamente son secuestras por los islamistas de medio mundo. Por ser un secuestro de más de doscientas niñas ha trascendido a las agencias de noticias internacionales. Las niñas nigerianas se han convertido en las niñas secuestradas de todo el mundo civilizado.
En un principio el presidente de Nigeria, Goodluck Jonathan, se negó a recibir la ayuda de varios países como Estados Unidos, China, Francia o Gran Bretaña. La presión y la repercusión internacional han servido para doblegar el orgullo nigeriano de poder resolver el gran problema del terrorismo islamista que Nigeria tiene. África entera está sumida bajo el dominio de los grupos islamistas más radicales del mundo. Alguien dijo, haciendo referencia al genocidio de Ruanda “que todos los demonios estaban sueltos en África” y así parece que continúa.
Nigeria padece la persecución religiosa más terrorífica de la historia moderna de África. Los islamistas han logrado, en la práctica, dividir el país en dos grandes bloques de carácter religioso. Los musulmanes están asentados principalmente en el norte del país desde donde los grupos terroristas combaten al ejecutivo nigeriano. El objetivo es dominar Nigeria y establecer la Sharia o Ley Islámica. Los cristianos más diseminados entre el centro y sur del país representan el cincuenta por ciento de la población. Los Católicos y las diversas denominaciones Protestantes o Evangélicas, viven bajo la continua amenaza de los numerosos grupos islamistas destacándose el ya denominado Boko Haram.
Algunas de las niñas muy probablemente nunca serán encontradas, lamento decirlo tan directamente, pero esa es la realidad dentro del mundo islámico donde la mujer es considerada un objeto al servicio del hombre islamista que las compra y las vende como si de ganado se trataran. Una cruel realidad que Occidente no debe olvidar. Si los islamistas, sean radicales o no lo sean, hacen esto con las niñas musulmanas, ¿Qué estarán haciendo con las niñas cristianas como las que Boko Haram ha secuestrado?
Destacadas figuras de todo el mundo se han unido en un grito unánime contra el secuestro, entre ellas una figura prominente por su influencia, por su condición de mujer, por ser cristiana y por su rasgo étnico, nos referimos a Michelle Obama, que con rabia y lágrimas contenidas ha gritado un “Bring back our girls” (“Devuelvan a nuestras niñas”) al cual nos unimos todos en una unánime voz. El Cielo tenga misericordia de las inocentes niñas y que la justicia impartida por los hombres detenga a los terroristas, vivos o muertos.
jueves, 8 de mayo de 2014
TEMA 8.
TEMA
8.
PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
- Libertad Sindical
- Derecho reconocido en la CE, art.28
- Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
- Participación de los trabajadores a través de representantes:
a) Unitaria: Representan a todos los
trabajadores
- Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato:
- Delegados sindicales y secciones sindicales
- La Representación Unitaria
- Representan a toda la pandilla
- Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto y personal
- ¿ Quién puede votar ?- Mayores de 16 años- 1 mes de antigüedad
- ¿ Quién puede presentarse como candidato ?- Mayores de 18 años- 6 meses de antigüedad
Proceso
Electoral
- 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
- Más de 50 trabajadores : Comité de empresa- Dos colegios electorales: Técnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.
- Menos de 50 trabajadores: Delegado de personal
- Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
- Lista cerrada
- Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación
Otros
comités
- Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
- Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa lo pueden pactar ( por convenio colectivo ). Máximo 13 miembros.
- Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de dirección o +100 trabajadores en distintos países.
Competencias
de los Representantes
- Recibir información
- Derecho a ser consulado
- Vigilar el cumplimiento de la normativa
Garantías
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria ( hasta un año tras mandato )
- Si es despedido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización.
- Ante la sanción grave o muy grave: Escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia en la empresa
- Derecho a opinar
- Crédito horario
- Los Sindicatos
- Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social. A través del mantenimiento y mejora de las condiciones del trabajo.
- Pueden elaborar sus propios Estatutos
¿
Quién puede pertenecer a un Sindicato ?
Pueden
afiliarse a un Sindicato
- Trabajadores por cuenta ajena
- Jubilados
- Incapacitados
- Parados
- Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo
No
pueden afiliarse
- Jueces, Magistrados, Fiscales
- Fuerzas Armadas y Guardia Civil
Sindicatos
más representativos
- Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales ( CCOO, UGT )
- Autonómicos: +15% delegados en una Comunidad Autónoma, y cuenta con mas de 1500 delegados.
- Más representativos: En un sector determinado obtienen más de el 10% delegados ( CSIF )
- Convenio colectivo
- Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
- Ámbitos de aplicación:
- Personal: A quien se dirige
- Territorial: Donde se aplica
- Funcional: Al sector o actividad donde se aplica
- Temporal: Vigencia del Convenio
- Conflictos colectivos
- Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.
- CONFLICTO JURÍDICO. Interpretación de una norma: Tribunales
- CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...
La
Huelga
- Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
- PROCEDIMIENTOS
-
Convocatoria: Comité
empresa o delegados de personal; Sindicatos; Trbajadores por
votación secreta y mayoría.
-
Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos,
comunicarlos a la empresa y autoridad laboral.
-
En la Comunidad Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( Tribunal
de Arbitraje Laboral ), para intento de mediación.
-
Servicios mínimos
Desarrollo
- Comité de huelga: Se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
- Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.
- Dº libre
- Piquetes informativos
Efectos
- Suspensión del contrato. No se percibe salarios ni se trabaja.
- Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extras.
- No cotiza a la Seguridad Social.
Cierre
patronal
Motivos para cierre patronal:
- Peligro para las personas o de daños grabes para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
- Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.
- Solución extrajudicial de conflictos
- Solución extrajudicial de conflictos ( Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana ).
- Intenta no llegar a juzgados o huelga.
- Posibilidades:
- Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones.
- Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes la aceptan si quieren.
- Arbitraje. El árbitro dicta un laudo que es de obligado cumplimiento.
- Derecho de reunión
- Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
- Puede convocar:
- Delegados de personal o comité de empresas.
- > 33% trabajadores.
- Presiden representantes.
- Comunicación a la empresa con 48 horas.
- Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta ( >1/2 )
- Empresario puede negar si:
- <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
- No reparado daños anteriores reuniones.
- Cierre patronal.
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